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El SERMAS pagará 280.000 euros por el seguimiento deficiente de un embarazo

Madrid, 28 mar (EFE).- El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 280.000 euros a una familia que denunció el seguimiento indebido de un embarazo en el que no fue detectado un Síndrome de Down, en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia del pasado día 20 por este caso, tramitado por El Defensor del Paciente, admite el recurso interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que sólo reconocía la mala praxis y condenó al SERMAS a pagar 80.000 euros en concepto de "daño moral" por la "deficiente asistencia médica" prestada a la denunciante en dicho Hospital, en 2006.

La denunciante dio a luz por cesárea el 28 de marzo de 2006 en dicho Hospital dos varones, uno de ellos con Síndrome de Down.

Un año después, el matrimonio formuló una reclamación ante el SERMAS alegando que pese a calificarse la gestación como de alto riesgo al ser embarazo gemelar, no se le realizó prueba Doppler, ni prueba de amniocentesis, por lo que el descubrimiento de que el niño padecía el citado Síndrome se produjo después del parto.

"A la madre no se le realizó la prueba de traslucencia durante el primer trimestre del embarazo, ni tampoco un 'screening' bioquímico, que puede llegar a detectar el 80% de los casos de Síndrome de Down", dice El Defensor del Paciente en un comunicado.

El seguimiento del embarazo fue deficiente, omitiéndose las cautelas necesarias, no sólo las generales en una gestación normal, sino las circunstancias personales dado que existían antecedentes de Síndrome de Down en las familias.

En mayo de 2010, la Sección Octava del TSJ de Madrid reconoció la privación a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción del embarazo y sólo indemnizaba el daño moral, desconociendo el daño patrimonial consistente en el mayor coste e incremento que supone la crianza de un niño con síndrome de Down.

Ahora, al estimar el recurso de casación, el Tribunal Supremo eleva la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta, además, el mayor coste e incremento que supone la crianza de un niño con sindrome de Down.

Según la sentencia del Supremo, "daño moral y daño patrimonial deben ir unidos si se pretende una reparación integral del daño", por lo que considera que también debe ser indemnizado "el sobrecoste que genera la crianza de un hijo cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga muy superior a la ordinaria".

El comunicado de El Defensor del Paciente cita a su presidenta, Carmen Flores, quien afirma que la Sección Octava del TSJ de Madrid "ha causado muchísimo daño a los afectados por negligencia médica al no aplicar la justicia y el derecho, como está quedando demostrado por las Sentencias que el Supremo está emitiendo en su contra".

En este caso, como en otros muchos, no motivó la Sentencia, tal como dictamina ahora el Supremo, "hecho lamentable y vergonzoso por parte de una Sección que se supone que está para impartir justicia", dice el Defensor del Paciente.

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