El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de limitar el horario de la concentración convocada para mañana por los sindicatos al estimar que es contraria al derecho de reunión.
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UGT y CC.OO. contra la resolución de la Delegación dictada el 20 de marzo.
La citada resolución acordaba que la concentración comunicada por los recurrentes para el 28 de marzo tendría una duración de hora y media desde las 20.30 horas a las 22.00 horas, limitada por tanto de la convocatoria comunicada de 20.30 a 23 horas.
En dicho fallo, la Delegación limitaba el horario en base a la intensa actividad comercial de la zona y la alta participación anunciada en torno a 30.000 personas.
Ahora, la Sala asegura que no aprecia que las circunstancias expresadas en la resolución impugnada integren motivación bastante que justifique la limitación del derecho de reunión acordada.
Asimismo, concluye que el ejercicio del derecho fundamental en la forma comunicada pudiera producir alteraciones de orden público con peligro para personas y bienes.
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