La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena, a 17 años de prisión por asesinato, para José Luis Lamelas Alvarez, de Castro de Escuadro, en Maceda (Orense), por el asesinato con veneno de un vecino y exsocio en una explotación ganadera.
A CORUÑA, 21 (EUROPA PRESS)
En la vista de apelación, su letrado reclamó la absolución de su cliente o, en su caso, que los hechos se considerasen un delito de homicidio por imprudencia. En su alegato, argumentó que la mezcla de vino envenenado que mató a Felisindo González era "para jabalíes".
En diciembre del año pasado, la Audiencia Provincial de Orense condenó a José Luis Lamelas por la muerte de su vecino, con el que habría mantenido discrepancias por la explotación ganadera en la que habían sido socios.
El fallo se hizo público tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que lo consideró autor, en noviembre de 2009, de la muerte de Felisindo González, intoxicándole con vino en el que, según se consideró probado, depositó un veneno conocido como estricnina.
En el recurso de apelación, su defensa alegó entre otras cuestiones, quebrantamiento de garantías procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, "arbitrariedad" en la valoración de la prueba por parte del jurado y contradicciones en el testimonio de la familia del fallecido.
TESTIMONIO DE UN AGENTE
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSXG rechaza estos argumentos y únicamente admite que la declaración de un guardia civil, que aseguró que el procesado le reconoció los hechos de forma espontánea, carece de validez "a efectos incriminatorios".
Al respecto, argumenta que admitir esa prueba iría "contra las garantías procesales", pero añade que no determina la absolución del acusado "por falta de prueba". Entre otras razones, recuerda que el jurado tuvo en cuenta también otras pruebas para el veredicto de culpabilidad.
El alto tribunal gallego admite también que no existe "prueba directa", pero si "indicios acreditados que conducen a la tesis inculpatoria", concluye la sentencia.
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