Ecoley

La falta de actividad de la absorbida puede invalidar una fusión

Foto: Archivo.

Un proceso de fusión por absorción dentro de empresas del mismo grupo no tendrá justificación por motivos económicos si la empresa absorbida no tenía ninguna actividad, siendo esta característica un motivo de presunción de que dicha operación tiene "como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude o la evasión fiscal".

Lo recoge así una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la que ha sido ponente el magistrado francés Jean-Jacques Kasel, en la que se resuelve sobre los "motivos económicos válidos" como requisito para la validez de un proceso de fusión, conforme al Derecho comunitario.

La sentencia estudia un caso en que la sociedad absorbida "no desarrollaba actividad alguna como empresa gestora de participaciones sociales, ni poseía participaciones financieras, por lo que únicamente transmitía pérdidas elevadas".

En este sentido, se planteó ante el TJUE si podía considerarse que, en este caso, existían "motivos económicos válidos" para llevar a cabo la operación, en el sentido en que lo exige la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.

En respuesta, el fallo considera que tal falta de actividad "puede constituir una presunción de que dicha operación no se ha realizado por motivos económicos válidos". Además, ello es así "aun cuando dicha operación tenga un efecto positivo en términos de ahorro de costes estructurales para dicho grupo".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky