
Un contrato de unit linked -en el que las aportaciones realizadas para un seguro de vida se invierten en productos financieros, asumiendo el cliente el riesgo de la inversión- no podrá regirse por el contenido de las normas para consumidores (en este caso, por la Directiva 85/577/CEE ), por lo que no se beneficiará de la especial protección que permite este marco jurídico.
Es la conclusión que alcanza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 1 de marzo de 2012, en la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, concretamente, de Oviedo, resolviéndose la polémica sobre la norma aplicable a estos productos mixtos.
Ámbito de aplicación
En concreto, el contrato al que se hace referencia se realizó fuera de un establecimiento mercantil, y en él se ofreció un seguro de vida a cambio del pago mensual de una prima destinada a ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la compañía con la que se contrata.
El fallo, del que es ponente la magistrada austriaca Maria Berger, recoge que, según la resolución de remisión, en el mes de julio de 2007 un empleado de Nationale Nederlanden visitó al cliente en su lugar de trabajo para ofrecerle un producto financiero, indicándole que el producto en cuestión consistía en una cuenta remunerada de alto rendimiento que permitía al depositante rescatar en cualquier momento el capital invertido, y bajo la denominación de Segur Fondo Dinámico. En este marco, el litigio se inició porque, un año después de la firma, el cliente comunicó a la entidad su voluntad de rescatar el importe total de las cantidades que había pagado, negándose esta última a devolverlo.
Iniciado el proceso, el auto de remisión enviado por el Juzgado que conoció el caso indicó que, en casos como éste, "al seguro de vida se añaden otro tipo de prestaciones que desfiguran los contornos propios del seguro de vida para convertirlo en un contrato mixto, ya que las prestaciones propias de este contrato de seguro se combinan con las correspondientes a un genuino producto de inversión financiera".
Por ello, el órgano remitente alberga dudas acerca de la eventual inclusión del contrato en cuestión en el ámbito de aplicación de la Directiva de consumidores, a pesar de la exclusión de los contratos de seguro del ámbito de aplicación de la Directiva 85/577, dado que "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que las exclusiones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 85/577 deben ser interpretadas restrictivamente".
Sin embargo, la sentencia aclara que "al no existir disposiciones en sentido contrario, procede interpretar que el legislador de la Unión, al adoptar la Directiva 85/577 y excluir de su ámbito de aplicación los contratos de seguro en su totalidad, consideraba contratos de seguro los contratos de seguro vinculados con fondos de inversión. Por ello, se considera que tales contratos "no están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva".