El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado a diez años de cárcel la condena a los dos acusados de la muerte en enero de 2009 de una joven en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe, pues considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, según la sentencia consultada por Europa Press.
SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado a diez años de cárcel la condena a los dos acusados de la muerte en enero de 2009 de una joven en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe, pues considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, según la sentencia consultada por Europa Press.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al principal acusado, Juan José P.C., a cinco años de prisión por el referido delito, así como al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones, mientras que condenó al otro procesado, Ezequiel R.J., a 22 meses de cárcel como cómplice de un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con homicidio por imprudencia grave.
Los hechos tuvieron lugar el 14 de enero de 2009, cuando Juan José P.C., en compañía de Ezequiel, se dirigió al domicilio de la pareja de la víctima, en el que ambos residían junto a su hijo. No obstante, cuando llegaron a la vivienda, la pareja de la joven no se encontraba allí, por lo que los dos acusados bajaron del mismo, cruzándose en la segunda planta con el mismo.
Tras seguirlo hasta la tercera planta, el principal acusado propinó un puñetazo a la pareja de la víctima, quien cayó sobre la puerta de su domicilio, por lo que la joven abrió la puerta para que su pareja pudiera entrar e intentó cerrarla.
No obstante, no pudo al ser empujada la puerta por Ezequiel y Juan José, quien portando una navaja de grandes dimensiones introdujo su brazo por la puerta entreabierta y asestó una puñalada "de manera sorpresiva e inopinada" a la víctima, "que se encontraba indefensa ante la imprevista acción y no pudo reaccionar para eludir la agresión".
"BRUTAL" PUÑALADA
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia, y desestima los recursos de apelación de los abogados de la defensa, que habían pedido la libre absolución de sus patrocinados.
El TSJA, que reprocha al magistrado que el objeto del veredicto propuesto al jurado popular contenía "indudables defectos", tacha de "inasumible" la conclusión del jurado "de que el navajazo se produjo sin intención de causar la muerte", añadiendo que asestar una puñalada "tan brutal y bestial no puede merecer menos reproche que el propio del delito de homicidio".
A juicio de la Sala, "la violencia con la que actuó el acusado --en referencia a Juan José P.C.--, las dimensiones de la navaja que utilizó y la dirección de la puñalada que asestó obligan a reconocer que su acción estuvo animada, cuando menos, por el dolo eventual", añadiendo que, "al considerar el jurado que no hubo intención de matar, ya que al agresor no tenía enfrente a la víctima ni podía ver exactamente dónde realizaba el apuñalamiento, está aceptando que el agresor asestó la puñalada 'a bulto', al igual que sucede cuando se dispara un arma de fuego en esas condiciones".
ASESTAR UNA PUÑALADA 'A BULTO'
Según precisa, "asestar una puñalada 'a bulto' es, objetivamente, realizar una conducta que, aunque no lo asegura, propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir el grave resultado de la muerte de una persona", por lo que "es, objetivamente, una conducta dolosa, porque el sujeto sabe que tal resultado puede producirse, y aún así realiza la conducta".
A ello se suma que el acusado "utilizó conscientemente el arma que había llevado oculta", mientras que, respecto a Ezequiel, indica que su conducta "no consistió en la realización de actos periféricos, sino que fue de plena colaboración con el ejecutor directo", ya que "lo acompañó con el designio de agredir" y ayudó a que la víctima no pudiera cerrar la puerta, por lo que "tuvo la oportunidad de ver cómo Juan José introducía su brazo con la navaja".
Por ello, condena a Juan José a diez años de cárcel por un delito de homicidio, misma pena a la que condena a Ezequiel como cooperador necesario de dicho delito.
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