
El Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura su posición con vistas a la adopción del futuro Reglamento de Sucesiones, por el que se creará un régimen uniforme sobre conflicto, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones sobre esta materia para toda la Unión Europea. El futuro Reglamento creará, además, el llamado Certificado Sucesorio Europeo.
El objetivo comunitario es que el texto aporte seguridad jurídica a la hora de resolver conflictos en aquellos casos en que las herencias cuenten con algún elemento internacional, ya que el marco actual puede suponer una limitación para la libre circulación y, por ende, para "el buen funcionamiento del mercado interior". En total, según las cifras que maneja la Comisión Europea, se dan 450.000 herencias internacionales cada año.
País de residencia
El criterio por el que opta el Parlamento para determinar qué Estado será competente y qué Derecho tendrá que aplicar, es el del la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, entendiendo por éste aquel lugar con el que exista un "vínculo estrecho y estable". Sin embargo, este punto no siempre es fácil determinar. Por eso, se prevé que la autoridad que sustancie la sucesión evalúe las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento de éste, teniendo en cuenta todos los hechos pertinentes y, "en particular, la duración y la frecuencia de la presencia del causante en el Estado, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia".
El texto parlamentario pone como ejemplo el del difunto que, por motivos profesionales o económicos, hubiese trasladado su domicilio a otro país para trabajar en él, a veces por un periodo prolongado, pero hubiera mantenido una vinculación estrecha y estable con su Estado de origen.
En tal caso, "dependiendo de las circunstancias, podría considerarse que el difunto tenía su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de interés de su familia y su vida social".
Más complicado es el caso en que el causante haya residido en diversos Estados o viajado de uno a otro sin residir permanentemente en ninguno. En este caso, "la nacionalidad o la localización sus dichos bienes podrían constituir un factor especial en la evaluación general de todas las circunstancias objetivas".
En cuanto a la Ley aplicable, se puede llegar a no aplicar la del Estado de residencia habitual, sino la ley del Estado con el que el difunto tenía "una vinculación más estrecha", aunque la idea general es aplicar el Derecho del Estado competente.