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La mayoría de las subastas notariales carecen de límite

Más de las tres cuartas partes de los procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria realizados en las notarías siguen llevándose a cabo sin sujeción a tipo en la tercera subasta, lo que supone que los bienes inmuebles subastados pueden terminar en manos de las entidades bancarias por la cantidad adeudada, aunque sea ínfima.

El BOE publica diariamente cerca de una veintena de subastas notariales que se anuncian en estas condiciones: el 100 por cien del valor en la primera subasta, el 75 por ciento en la segunda y la "tercera será sin sujeción a tipo".

Puestos en contacto con diversos notarios, éstos revelaron a elEconomista, que si bien se está respetando la obligación de incluir los límites de la ejecución judicial para las viviendas habituales, las entidades bancarias siguen aprovechando esta figura para hacerse con oficinas, talleres y cualquier tipo de inmueble, lo que en muchas ocasiones supone impedir que el sobrante de la subasta pueda llegar a pequeños negocios y a profesionales en apuros que no pueden atender a los pagos de la hipoteca, lo que supone la puntilla.

El pasado 28 de febrero, el Consejo General del Notariado anunció que había enviado una circular a todos sus colegiados en el que se les instaba a aplicar los límites establecidos para el acreedor en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que supone un valor mínimo del 60 por ciento sobre la primera subasta.

El Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, incluye en su artículo 12 un auténtico jeroglífico por el que se regula el nuevo proceso en el que se incluye una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, aunque si alguien presenta una oferta por importe superior al 70 por ciento del valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor oferta.

Y un poco más adelante, en el punto 4, se modifica la valoración, incluyendo el precio de tasación, en lugar del pactado en la escritura, por el 60 por ciento de este valor para que lo adquiera el acreedor, lo que puede suponer un beneficio para las entidades con doble valoración en las hipotecas.

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