Supeditar la tramitación de las demandas presentadas por las grandes empresas al abono de una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden Civil, no supone una violación a su derecho a una tutela judicial sin indefensión, según ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 16 de febrero de 2012, (publicada ayer en el BOE).
Con este fallo, el Alto Tribunal delimita la constitucionalidad del artículo 35.7 de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuestionado por vulnerar el derecho de acceso a la justicia que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. En virtud de este precepto, las demandas civiles que no vayan acompañadas del documento que acredite el pago de la tasa no serán cursadas por el secretario judicial y, por ende, serán inadmitidas por el juzgado transcurrido el plazo de diez días de subsanación previsto.
Recuerda el ponente, el magistrado Eugeni Gay Montalvo, que, según doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva "no es un derecho ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino que es un derecho prestacional cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador". Ello implica, prosigue, que "el legislador cuenta con un ámbito de libertad amplio en la determinación de las condiciones y consecuencias del acceso a la justicia (...) y la ley podrá establecer límites a su ejercicio que serán constitucionalmente válidos si están dirigidos a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos".
Gratuita, pero no gratis
Dicho esto, indica Gay que la Justicia puede ser declarada gratuita, como hizo la Ley 25/1986, "pero resulta obvio que no es gratis". Y explica que si los justiciables no abonan el coste de su funcionamiento, el Poder judicial debe ser financiado mediante impuestos, sufragados por los contribuyentes. Lo cierto, prosigue, "es que la financiación pura mediante impuestos conlleva siempre que los ciudadanos que nunca acuden ante los Tribunales estarían coadyuvando a financiar las actuaciones realizadas por los Juzgados en beneficio de quienes demandan justicia una, varias o muchas veces". Y optar por un modelo u otro de financiación de la Justicia, recuerda, "es una decisión que corresponde al legislador".
A ello añade que el precepto deja fuera a las personas físicas y a las entidades sin ánimo de lucro, de forma que se dirige exclusivamente a las personas jurídicas que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y que superen una determinada facturación anual -un importe neto superior a seis millones de euros-. Así, indica que el régimen controvertido "es plenamente respetuoso con las previsiones constitucionales sobre gratuidad de la Justicia, ya que el contenido indisponible de este derecho, sólo es reconducible a la persona física, única de la que puede predicarse el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar al que se refiere el artículo 119 de la Constitución".