
"Cualquier iniciativa de juego de azar y apuestas que no cuente con previa autorización administrativa está incuestionablemente prohibida", según estima un Auto del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid.
A través de este Auto, la magistrada Olga Martín Alonso, ratifica el cierre de las páginas web de miapuesta.es y miapuesta.com, que ya habían sido decretadas por este mismo juzgado. Además, se exige presentar una caución en el juzgado, consistente en un aval bancario de tiempo indefinido por un total de 1,9 millones de euros.
La magistrada determina que la Ley del Juego no ha derogado el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación de las comunidades autónomas ni el del Estado, que se mantiene vigente hasta la entrada del nuevo.
El juzgado, a través de un Auto de 15 de diciembre de 2011, motivado por una denuncia de la multinacional española del juego Codere, requirió a diversas entidades de pago a que suspendiesen todas sus operaciones de ingreso y pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar de uso habitual por entidades de juego online. También requirió a las compañías telefónicas la suspensión de la transmisión y el alojamiento de datos, el acceso a las redes y otros servicios.
La medida cautelar se ha adoptado al considerar que se están realizando actos de competencia desleal y que "las apuestas que indiciariamente se están realizando por las futuras codemandadas y la urgencia es especialmente clara en casos en los que hay difusión publicitaria por Internet", concluye el juzgado.
Codere señaló ayer que su intención es que se cumplan efectivamente los principios de transparencia e igualdad ante la ley y se impidan ventajas competitivas de acceso al mercado legal a favor de quienes hayan desarrollado estas actividades ilegales, sus continuadores y sus sucesores.
En esta ocasión, el Auto, de 23 de diciembre, explica que en el reconocimiento judicial efectuado en la vista, se comprobó que accediéndose a la página web www. miapuesta.com y procediéndose a registrarse "a alguien que dice ser Juan González López y dice ser mayor de edad", se procede a hacer una apuesta con varias tarjetas de crédito, pero no se consigue efectuarla al ser rechazadas todas.
Las reclamantes son las copropietarias de miapuesta.es, Internet Opportunity Entertainment (Sports) Limited (con sede en Antigua y Barbuda), Interactive Sports (CI) (con domicilio en el paraíso fiscal británico de Alderney), Spread Your Wings Limited (radicada en Malta), Sportingbet PLC (con sede en Londres y matriz del grupo), Sportingbet (Managements Services) Limited (asentada en Londres) y Sportingbet Spain (radicada en España, dedicada comercializar y explotar juegos y apuestas).
La magistrada rechaza los argumentos que rebatían la imposición de medidas cautelares, basándose en que la propia Ley del Juego establece en su artículo 46 que las medidas deberían ser impuestas por el organismo administrativo competente en materia de juego. Por el contrario, alega que "ello no es obstáculo para que a su vez tengan cabida medidas cautelares adoptadas por el juez competente con fundamento en la legislación mercantil aplicable, en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Respecto al pago de impuestos desde la entrada en vigor de la Ley del Juego, señala que "el hecho de pagar impuestos no convierte la actividad en legal a los efectos aquí discutidos".
Por último, el Auto analiza la posible conformidad de las medidas adoptadas con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE, por las referencias efectuadas por las oponentes al Auto de 16 de enero de 2012 del Juzgado Mercantil n° 4 de Barcelona.
De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE -indica-, los juegos de azar y apuestas son una materia en la que los Estados miembros pueden aplicar esas restricciones, si bien se exige que no sean discriminatorias, desproporcionadas y sean coherentes y sistemáticas.