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Juristas critican la falta de criterios para fijar el interés de una noticia

Foto: Archivo.

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, De Borja Villena, mostró ayer su preocupación por la ausencia de criterios técnicos que permitan a los jueces determinar la efectiva existencia de interés social de una información -requisito exigido para determinar su prevalencia sobre los derechos al honor o intimidad en caso de colisión-.

Durante su intervención en la mesa redonda organizada por La Ley del grupo Wolters Kluwer, explicó que "se abandona al juez a su propio criterio, sustituyendo una valoración técnica por una estrictamente personal", por lo que apeló, a "una ponderación de esta cuestión tan difícil que sea aportada desde la doctrina científica a través de una batería de soluciones técnicas".

'Falsedad objetiva'

En el foro, se abordó la doctrina de la prevalencia del derecho de la información sobre los derechos a la intimidad, honor e imagen, acuñada por el Tribunal Supremo, siempre que concurra el requisito de veracidad, es decir, que el informador haya actuado con diligencia y contrastando los datos, y se preguntaron qué ocurre si, a pesar de la existencia de veracidad, concurre finalmente en la noticia falsedad objetiva.

El catedrático Izquierdo Tolsada, explicó que la Ley 1/1982, que protege estos derechos, contempla, en orden a que no se deje sin resarcir el perjuicio causado a la persona afectada por la información, "varias alternativas muy valiosas a la indemnización que, sin embargo, no se usan".

A su juicio, a pesar de que la Constitución habla del concepto de veracidad al contemplar la libertad de información, esto no quiere decir "que se excluyan otras fórmulas de responsabilidad".

Y es que, explicó que no todo lo que hay en la Ley es reparación de daños y perjuicios, por lo que "es inconcebible que si no se obtiene una indemnización porque la información es veraz, entonces no quepa adaptar ninguna otra de las medidas que ofrece la norma". Algo que calificó de "disparate absoluto".

En la línea, el catedrático Llamas Pombo, indicó que, esta doctrina supone que si la labor del informador se ajusta al patrón de buen profesional y hubo diligencia, sin embargo, si finalmente es falsa supone un perjuicio que queda irreparado. A lo que se suma que, atendida su falsedad objetiva, "la información ya no atiende al objetivo preferente de mantener una opinión pública informada".

Por todo ello, el catedrático De Ángel Yagüez, advirtió finalmente que "le inquieta la afirmación del Tribunal Supremo de que el derecho a la intimidad debe ser objeto de una interpretación restrictiva en virtud de una posición prevalente que ostenta la libertad de información".

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