Estima parcialmente el recurso del condenado por homicidio y le reconoce la eximente incompleta de legítima defensa
Estima parcialmente el recurso del condenado por homicidio y le reconoce la eximente incompleta de legítima defensa
SANTANDER, 1 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rebajado de nueve a siete años y seis meses de prisión la pena impuesta a un hombre de nacionalidad ucraniana que acabó con la vida de otro hombre cuando ambos pernoctaban en el polígono de Candina.
El TSJC estima así parcialmente el recurso de apelación del condenado por homicidio presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y reconoce al recurrente la eximente incompleta de legítima defensa.
En concreto, la Audiencia Provincial condenó al hombre a nueve años de cárcel por apuñalar a otro 'sin techo' en noviembre de 2009 en el polígono de Candina, en Santander.
Previamente, el jurado popular le había declarado culpable de homicidio, por unanimidad, tras el juicio celebrado en la Sección Primera los días 7 y 8 de noviembre, si bien aceptó las atenuantes de legítima defensa y embriaguez que solicitaba la defensa.
Junto con la pena de nueve años de cárcel, la Audiencia condenaba a Aleksej R. a indemnizar a la madre de la víctima en la cantidad de 76.889 euros.
Inicialmente, el Fiscal pidió para el acusado una condena por homicidio de 12 años de prisión y 100.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular, ejercida por la madre del fallecido, solicitaba 17 años y seis meses por un delito de asesinato más una indemnización de 90.000 euros.
Por su parte, la defensa calificó los hechos como homicidio imprudente con atenuantes por legítima defensa y consumo de alcohol, solicitando diez meses y 15 días de cárcel y, alternativamente, un año y nueve meses, además de 10.000 euros de indemnización.
Tras el veredicto del jurado popular, que declaró culpable de homicidio a A.R., tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron una pena de nueve años y medio, mientras que la defensa pidió dos años y seis meses de cárcel.
Durante el juicio quedó acreditado que tanto A.R. como la víctima, de 32 años de edad, habían bebido, que hubo una agresión previa del fallecido al acusado, y que éste se dirigió a su coche, en el que pernoctaba, y cogió un cuchillo de cocina de 20 centímetros que escondió entre sus ropas y que asestó una puñalada a la víctima penetrando la hoja en la cavidad torácica derecha, lesionando estructuras de la pared torácica y el corazón, lo que le provocó una intensa hemorragia interna que le produjo la muerte.
RECURSO
Por estos hechos, el autor de la puñalada fue condenado a la pena de nueve años de prisión, por un delito consumado de homicidio, con la atenuante analógica de embriaguez y de legítima defensa, debiendo indemnizar con 76.880,78 euros a la madre del fallecido.
El acusado interpuso recurso contra esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya vista de apelación se celebró el pasado 15 de febrero.
Ahora el tribunal de apelación ha estimado uno de los motivos del recurso, el que hace referencia a la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa.
Y ello porque en los hechos probados que recoge la sentencia de instancia, como expresión del veredicto del Jurado, aparece la existencia de una agresión ilegítima llevada a cabo por la víctima, quien golpeó al acusado antes de que éste tomara el cuchillo con el que acabó con su vida.
Así, el tribunal señala que se da por probado que ambos transeúntes mantuvieron una discusión, forcejearon y que la víctima mortal golpeó con los puños en el rostro del acusado y este le asestó
una puñalada, con lo que aparece así la existencia de una agresión ilegítima previa sufrida por el acusado sin que hubiera provocación por parte de éste.
Añade que en relación con la necesidad racional del medio empleado, hay que partir del veredicto del jurado que rechazó declarar como probado que el acusado "pudo haber elegido otra
forma de defenderse" y aceptó declarar como probado que "se excedió en su defensa ante el temor de ser nuevamente agredido" por parte de la víctima.
Por ello indica que concurriendo la necesidad de defensa y la inexistencia de medio alternativo, "la desproporción del medio empleado para impedir o repeler la agresión constituye un exceso, llamado intensivo o propio, que permite la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa", lo que lleva a rebajar la condena de nueve a siete años y seis meses de prisión.
La resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
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