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Acusados de querer quemar un cajero dicen ante el TS que el petardo usado era "de sonido" y no podía explotar

Los abogados defensores de tres jóvenes condenados a seis años de prisión por depositar un explosivo en una entidad bancaria del barrio bilbaíno de Deusto en febrero de 2009 han asegurado hoy ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo --encargada de revisar la pena-- que el petardo que emplearon en la acción "era de sonido" y que no tenía por ello capacidad de explosión.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Los abogados defensores de tres jóvenes condenados a seis años de prisión por depositar un explosivo en una entidad bancaria del barrio bilbaíno de Deusto en febrero de 2009 han asegurado hoy ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo --encargada de revisar la pena-- que el petardo que emplearon en la acción "era de sonido" y que no tenía por ello capacidad de explosión.

La Audiencia Nacional consideró probado que Alberto Marin Echevarria, Alexander Gorka Bustinduy Urresola y Gaizka Astorkizaga Arriaga, con los rostros ocultos por capuchas, depositaron en una sucursal de la avenida de Madariaga un artefacto que habían preparado con 1,7 gramos de pólvora, al que habían adherido cuatro botes de spray sujetos en torno al petardo con un precinto.

El artefacto no llegó a hacer explosión aunque "de haberlo hecho hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero".

En la vista de casación celebrada ante el alto tribunal para examinar el recurso de las defensas contra la condena los abogados Kepa Landa, Jone Goiricelaia y Eukane , han expuesto que el artefacto colocado en la entidad era un petardo de feria que llevaba adosados botes de desodorante y una colilla para la iniciación.

Las características del cartucho imposibilitaban, según los letrados, que explotara dado que su deflagración no hubiera desencadenado el estallido de los aerosoles por centrarse en el ruido. Además, el artefacto no contaba con combustible para desencadenar un incendio y su mecha estaba forraba, por lo que necesita de la aplicación directa de fuego para prenderse y no le basta con la brasa de un cigarrillo, ha explicado Landa.

Los letrados han puesto además en duda la validez de las declaraciones policiales de los condenados --en las que reconocieron los hechos-- y que no fueron corroboradas ante el juez de instrucción ni en la vista oral. Tampoco consideran válida la presencia de su ADN en prendas incautadas ya que, aseguran, en todos los casos se recogieron muestras "mezcladas" y no exclusivas de los tres jóvenes.

Los abogados se han referido también a otra de las pruebas valoradas por la Audiencia Nacional, un ticket de supermercado que acreditaba la compra de los botes de desodorante. Aseguran que el justificante de compra, obtenido en el comercio, solo demuestra que se adquirió allí ese producto pero no que fueran los condenados los que lo hicieron.

Por su parte, la Fiscalía ha puesto de manifiesto la vinculación de los tres jóvenes con Segi y ha defendido la validez de la resolución de la Audiencia Nacional, solicitando al tribunal presidido por el juez Joaquín Giménez que la mantenga.

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