
En materia concursal, cuando una empresa constituya una garantía real a favor de otra sociedad integrada en su mismo grupo -por ejemplo, una hipoteca que garantice el crédito concedido por la banca a una empresa concursada- el juez deberá entender que "en principio, hay interés de grupo", por lo que la operación no tendrá el carácter de gratuita y no podrá considerarse perjudicial para la masa.
Es la solución que propuso ayer Ignacio Sánchez Gargallo, recientemente nombrado magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en el marco del Congreso Aranzadi de la Insolvencia -celebrado los días 23, 24 y 25 de febrero en Madrid-, para aquellos casos en que los grupos de empresas protejan las cuentas de las sociedades del grupo que se encuentren en apuros, de forma que un activo quede afecto para responder de la posible deuda de un tercero.
El magistrado resuelve así una de las muchas cuestiones que la reciente reforma de la Ley Concursal, en vigor desde este año, ha dejado sin una respuesta clara, y que precisa una aclaración jurisprudencial porque "nos podemos cargar la financiación" y, por tanto, la viabilidad de la empresa.
Así, aunque no se trata de una "regla general", Sánchez Gargallo abogó por no "diseccionar la financiación" concedida por una entidad bancaria en el marco de un conglomerado empresarial. Al contrario, la idea es analizar estos préstamos partiendo de la idea de que se trata de "operaciones de grupo" considerando al conjunto de sociedades como una "unidad de negocio" a efectos de la rescisión, y teniendo en cuenta que "si se constituye garantía sobre una obligación que era de otro, frente al banco hay un sólo interlocutor, y se ha financiado a todo el grupo".
Así, no debe presumir la perjudicialidad de estas operaciones, realizadas durante el periodo de dos años anterior a la declaración de concurso, por tratarse de actos de disposición a título gratuito, aunque, en todo caso, "será la sociedad quien tenga que acreditar el interés del grupo".
Reforma laboral
El Congreso también sirvió de marco para comentar las modificaciones que introduce la reciente reforma laboral en el desarrollo del concurso. En este sentido, Nuria Orellana Cano, magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz, resaltó como una de las grandes consecuencias de la reforma que "las indemnizaciones van a bajar, sobre todo porque la concurrencia de causas económicas se ha facilitado enormemente".
En cuanto a la carga de la prueba, destacó la importancia que sigue teniendo la acreditación de los motivos económicos. "Es necesario que todo vaya fundamentado porque se sigue corriendo el riesgo de que se considere luego que no se ha justificado". Recordó, eso sí, que se flexibilizan enormemente las causas y la forma de demostrar su concurrencia.
También en materia laboral, otra de las cuestiones que pueden afectar al trabajador es la modificación del artículo 84 de la Ley Concursal, que determina que serán créditos contra la masa "los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso".
El nuevo matiz de efectividad del trabajo "obliga a definir qué es salario" porque, por ejemplo, "el tiempo de descanso no lo es", y tampoco "las indemnizaciones o suplidos que abona el empresario por el desarrollo de la actividad (ropa de trabajo, dietas, plus de transporte, etc.)"
En este punto, Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado de la Audiencia Provincial de Álava, apuntó que la idea del legislador fue "introducir una "relación mínima".
Sin embargo, la nueva redacción genera un riesgo: "Este precepto se ha usado por algunos administradores concursales para entender que se habla de trabajo real", es decir, que se excluiría del tiempo de trabajo aquel en que "el empleado no esté desempeñando su labor", lo que "es normal si no hay actividad empresarial". Así, dado que ese no es el espíritu de la reforma, "deberíamos atajar ese riesgo en los juzgados" porque, aunque caben "muchísimas soluciones y, desde la reforma laboral, más", no hay que buscar interpretaciones contrarias a la tuitiva".