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El deudor tiene un mes para unirse al concurso abreviado

Foto: Archivo.

El plazo en el que los acreedores deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en los procedimientos concursales abreviados es de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al no contener un plazo específico la Ley Concursal, según confirman fuentes del Departamento de Gestión Tributaria, de la Agencia Tributaria (Aeat).

El artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dispone que la modificación de la base imponible cuando se dicte el auto de declaración de concurso del deudor, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo del artículo 21.1.5º de la Ley Concursal.

No obstante lo anterior, la Ley Concursal regula, en sus artículos 190 y 191, el procedimiento abreviado cuyos plazos, con carácter general, se reducen a la mitad en los casos consignados expresamente en la propia normativa, pero, sin embargo, para todo lo no regulado expresamente en ese capítulo se aplican las normas previstas para el procedimiento ordinario, según regula el artículo 191 quater, introducido en la reforma de 2011 (Ley 38/2011, de 10 de octubre).

Así, la regulación prevé un mes para que la administración presente su informe o el inventario de bienes y derechos de la masa activa en los primeros 15 días.

Por otra parte, la Aeat ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el BOE.

La reforma de la Ley Concursal de 2011 establece que desde el 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la reforma de 2011) se deberá proceder al cumplimiento de esta obligación informativa.

Recordar que la Disposición Final Undécima bis en la Ley Concursal introdujo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en la letra e) del artículo 84.1.2º de la Ley del IVA, cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como resultado de un proceso concursal.

Se trata de que la compraventa de bienes inmuebles, realizada en el seno del concurso, sea liquidada a efectos de pago IVA por el adquirente, mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo siempre y cuando éste tenga la cualidad de empresario o profesional.

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