
El banco incumple con su deber de información cuando, en un contexto de crisis como el actual, no comunica al inversor -que, en este caso, adquirió participaciones preferentes- la mala situación de la entidad en la que ha invertido, según asegura una sentencia de Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 2 de septiembre de 2011, que obliga a una entidad bancaria a indemnizar al demandante por sus perdidas.
El caso se refiere a un inversor que adquirió, a través de un contrato de administración de valores, preferentes de Lehman Brothers a través de Deutsche Bank, cuyo valor tras la quiebra de la entidad fue nulo. En el momento de la compra, el banco aseguró que los valores estaban garantizados, informándole además de que se amortizarían a los tres años y que su interés sería de un 5,7 por ciento anual, cuando en realidad no tenían esa garantía, eran perpetuos y a los tres años sólo cabía la posibilidad de una opción de compra.
Por todo ello, el inversor pidió la nulidad de tal compra por vicios en el consentimiento -error y dolo- o, subsidiariamente, resolución debido al incumplimiento de la obligación de información por parte de la entidad financiera.
Al contrario, la entidad bancaria negó su responsabilidad sobre el resultado de la inversión, al haberse limitado a ejecutar una orden de compra, asegurando, además, que las preferentes fueran un producto de gran complejidad, así como haber asumido cualquier obligación de asesoramiento. Tampoco, asegura la demandada, tenía obligación de avisar de la quiebra de Lehman Brothers.
En este marco, la sentencia de instancia desestimó la demanda del inversor, basándose en que no se pudo acreditar engaño acerca de las características de los valores, y también en que un contrato de administración de valores, tal y como alegaba la demandada, "no incluye una obligación de asesoramiento de las vicisitudes de la inversión".
Estimación del recurso
En sentido contrario, la Audiencia Provincial estima el recurso, y lo hace analizando en primer lugar la naturaleza del contrato y, en particular, si debe considerarse éste como de simple administración de valores o también como un contrato de gestión. El fallo descarta que se trate formalmente de un contrato que incluya la gestión, ya que el demandante no aportó ningún documento de apoderamiento para que la entidad de crédito pudiera gestionar la inversión.
Sin embargo, también es cierto que el servicio prestado por el banco, en la práctica, iba más allá de una simple comercialización de valores, conteniendo "un importante asesoramiento, en gran parte por el criterio seguido por la entidad de que toda persona o entidad que quiera invertir más de determinada cantidad es objeto de una atención personalizada por el llamado servicio de banca privada" del banco.
Así, el hecho de que se les ofreciera una especial atención y asesoramiento -no obligatorio contractualmente- "supone una clara discordancia entre lo que la entidad demandada dice haber contratado y el servicio realmente prestado, de modo que los consumidores demandantes pueden razonablemente creer que la entidad les asesora".
Deber de información
Por lo que se refiere al deber de información, el fallo, del que es ponente el magistrado Ramón Homar, niega que las participaciones preferentes sean productos "extremadamente arriesgados", tanto por su naturaleza como porque se trata de un producto "emitido por 18 entidades entre bancos y cajas de ahorros". Además, el demandante "mantuvo durante un año y cinco meses el producto", antes de la quiebra, "sin reflejar queja alguna".
Sí considera la Audiencia que, dado que hablamos de un contrato de asesoramiento, la entidad tenía un deber de informar en un contexto de riesgo del funcionamiento del mercado -no así de prever la quiebra de Lehman Brothers-, por lo que condena a la entidad a pagar más de 83.000 euros -la inversión inicial fue de 150.000 euros-, teniendo en cuenta el momento en que el valor nominal desde la fecha de adquisición se había reducido un 30 por ciento.