Dice que el pago de 9,7 millones de Diputación a P&O no era el precio de 35.707 servicios de ferry que la naviera debiera prestar
Dice que el pago de 9,7 millones de Diputación a P&O no era el precio de 35.707 servicios de ferry que la naviera debiera prestar
BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Vizcaya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao que rechazó la demanda de la Institución foral en la que exigía a la naviera P&O que le reintegrara 9,7 millones de euros, debido a que, tras la eliminación del servicio de ferry que operaba esta compañía entre el Puerto de Bilbao y Portsmouth, no pudo utilizar 35.707 bonos e viaje que había adquirido.
El Juzgado de los Mercantil argumentó, para desestimar la petición de la Diputación, que la naviera no debe pagar a la Institución foral, ya que no había ningún contrato entre ambas y se pregunta por qué no intentó hacer uso de los bonos de viaje que aseguraba disponer antes de que el ferry, Pride of Bilbao, dejara de funcionar.
El fallo del Mercantil consideraba también probado que el 7 de marzo de 1995 la institución vizcaína compró por un total de 5,7 millones de euros a la naviera P&O, encargada de la explotación del ferry, un total de 46.500 bonos para facilitar el viaje entre Bilbao y Portsmouth (Gran Bretaña) con títulos al portador.
Ese acuerdo fue declarado ayuda de Estado por la Comisión Europea en 2000 y un juzgado de primera instancia de Bilbao lo declaró en 2007 nulo y obligó a la Diputación a restituir el dinero de la compra de los bonos o devolver los bonos no utilizados.
En octubre de ese año, la Diputación acordó pagar a la naviera 12,9 millones euros, entre ellos los 9,7 millones correspondientes a los 35.707 bonos que no pudieron ser devueltos al no constar que éstos estuvieran depositados en la sede foral.
Además, el Mercantil recogía en su sentencia que el Tribunal de Cuentas del País Vasco detectó un error de cálculo de los intereses, por lo que la naviera devolvió 735.000 euros en 2009.
Por otro lado, el juez de lo Mercantil constataba que en noviembre de ese año la Diputación reservó 100 billetes en el ferry sin tener que abonar precio alguno y defendió que se podía hacer uso de esos billetes de viaje "sin necesidad de la emisión física" de los mismos. El 15 de noviembre de 2010 la compañía cerró ese servicio de transporte y se negó a reintegrar los billetes que ya no se podrían utilizar.
La Diputación vizcaína demandó a la naviera al considerar que los bonos de viaje no tenían fecha de caducidad y que el cierre del ferry impidió que se usaran, por lo cual reclamó que le devolviera 9,7 millones con sus intereses, que la institución pagó en 2007 por los bonos que no fueron usados.
SENTENCIA CONFIRMADA
Para la Audiencia Nacional, la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de instancia "merecer ser confirmada" y, por tanto, rechaza el recurso de apelación de la Diputación, porque, "de un lado, ni P&O Vizcaya ni las restantes empresas del holding, ha incumplido, con el cierre o abandono de la línea Bilbao-Portsmouth, ningún contrato de transporte concertado con la apelante que tuviera por objeto 35.707 servicios de ferry".
Asimismo, considera que el pago de 9,7 millones de euros efectuados por la Diputación foral de Vizcaya a P&O "en absoluto legitima a la primera para reclamar, para sí o para sus beneficiarios, la realización de dichos servicios de transporte, por tanto, tampoco para interesar la reposición de ese dinero por las demandadas".
Además, la Audiencia indica que la Diputación vizcaína, tras declarar la UE y los tribunales ilegal la compra de los bonos al considerarlo una ayuda de estado a una empresa privada, "incumplió la obligación" dictada por sentencia judicial que "le imponía la devolución material de los bonos que debían hallarse en su poder", por lo que se vio obligada a reintegrar a P&O el equivalente en metálico, 9,7 millones de euros.
En ese sentido, la Audiencia considera "claro y evidente" que el pago por parte de la Diputación de Vizcaya a P&O de esos 9,7 millones "no constituía el precio de 35.707 servicios de ferry que esta última se viera en la obligación de llevar a cabo", sino que era "el cumplimiento por equivalencia de la obligación que una sentencia firme imponía a la Diputación de devolver a P&O Vizcaya, precisamente de esos 35.707 bonos de transporte".
100 PLAZAS
Finalmente, la Audiencia cree que "ningún derecho surge para la Diputación Foral del hecho de que P&O Vizcaya reservara un total de 100 plazas en el ferry para unos trayectos a realizar en principio en noviembre y diciembre de 2010, y que por el cierre de la línea en el mes de septiembre ya no se llevaron a cabo, ya que es evidente que se trata de una reserva meramente voluntaria, gratuita, en atención a la Diputación y a su servicio de acción social y, en consecuencia, sin que se aprecie en absoluto que dichas reservas fueran a cargo de los 35.707 bonos todavía no utilizados por la Diputación".
Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Vizcaya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, resolución contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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