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Obligar a las empresas de juego a mantener una distancia entre sí es ilegal

Foto: Archivo.

Los Estados de la Unión Europea no pueden obligar a los negocios de juegos de azar instalados en su territorio a mantener una distancia mínima obligatoria entre sí, si el objetivo de la normativa es proteger las posiciones comerciales de los operadores existentes.

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve así, en una sentencia dictada ayer y de la que es ponente el magistrado británico Schiemann, un caso relativo a la normativa italiana sobre operadores de juegos de azar. El país había infringido tiempo atrás el Derecho de la Unión por excluir a una categoría de operadores de la adjudicación de concesiones. Para subsanar esa infracción, sacó a concurso un gran número de nuevas concesiones, pero protegiendo las posiciones comerciales adquiridas por los operadores existentes.

Sigue el incumplimiento

La sentencia arremete contra esta previsión y asegura que "el propio hecho de que los operadores existentes hayan podido comenzar su actividad algunos años antes que los operadores ilegalmente excluidos, estableciéndose en el mercado con un cierto renombre y una clientela fidelizada, les confiere una ventaja competitiva indebida".

Por ello, conceder a los operadores ya existentes ventajas competitivas adicionales con respecto a los nuevos concesionarios "tiene como consecuencia mantener y reforzar los efectos de la exclusión ilegal de estos últimos", por lo que "constituye una nueva infracción de los artículos 43 CE y 49 CE", así como del principio de igualdad de trato. El fallo también recuerda que las autoridades públicas que adjudican concesiones en materia de juegos de azar están obligadas a respetar las normas fundamentales de los tratados, especialmente en cuanto a dichos principios.

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