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Realizar transferencias para una empresa que blanquea capital es lícito

  • Es necesario conocer el origen ilícito del dinero que se recibe y transfiere

No comete un delito de blanqueo de capital quien, fruto de una relación contractual, recibe dinero de una empresa en su cuenta para luego ingresarlo en otra -quedándose con un porcentaje como pago por llevar a cabo la operación-, si éste no tenía conocimiento de que la suma ingresada se obtuvo de forma ilícita.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 19 de diciembre de 2011, de la que es ponente el magistrado Cobo Sáenz, en la que se estudia una táctica de lavado de dinero cada vez más frecuente. En este caso, el acusado se encontraba en situación de desempleo y se inscribió a una oferta de "trabajo desde casa" de una empresa extranjera, firmando un contrato a través de Internet. La actividad consistía en recibir una cantidad de dinero en su cuenta y, tras retener un 8% de ella como pago, entregar la cantidad restante a otra entidad a través de una empresa de envío de dinero.

La sentencia hace constar como hecho probado que el empleado "desconocía que, verificando el envío del dinero, estuvieron ocultando o encubriendo el origen ilícito de las sumas recibidas en su cuenta, o posibilitando que el partícipe del origen ilícito de la obtención de tales sumas eludiera las consecuencias legales de su acto". Ante ello, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capital, cometido por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 301.3 del Código Penal, considerando responsable como cooperador necesario al acusado. Por el contrario, el Ministerio Fiscal pidió su libre absolución.

Necesidad de conocimiento

El fallo explica que el tipo penal que se describe exige la existencia de bienes que tengan su origen en un delito, y un acto -entre ellos, la transmisión- con finalidad de ocultar o encubrir ese origen ilícito, o lograr que el partícipe en el origen ilícito eluda las consecuencias legales de su acto. Además, se exige que se actúe dolosamente o por imprudencia grave.

En este marco, la cuestión se centra en aclarar si "una adquisición o transmisión de un bien generado en un delito es en sí mismo un acto neutro que requiere aquella doble eventual finalidad -de ocultación de la ilicitud o ayuda a elusión de consecuencias- para adquirir relevancia típica penal".

El ponente asegura que la redacción del artículo "suscita dudas", ya que podría entenderse que "cualquier entrega del bien sería siempre un delito de blanqueo". Sin embargo, "no parece que tal sea la voluntad legislativa". Más bien "es claro que la finalidad [ocultación o elusión] ha de estar presente en todo acto de blanqueo".

Por todo ello, ha de partirse de la base de que este tipo de actividad es "neutra", y se requiere que se justifique la actuación con la doble finalidad de ocultación o elusión. Al tratarse en este caso de la posibilidad de una imprudencia grave, "ha de justificarse la temeridad de la imprudencia" y que la conducta delictiva se realice con dichas finalidades. Dado que no se considera probado que el acusado tuviera conocimiento de la ilicitud de su actividad, la Audiencia opta por absolverle libremente.

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