La web es culpable de la obra publicada sin permiso de autor

Foto: Archivo.

La condena a indemnizar al titular de obras con derechos de autor por facilitar el acceso indiscriminado a páginas web no exige que los responsables de éstas hayan tenido que actuar con culpa o negligencia y en nada rebaja la sanción el que las hayan retirado tras ser requeridos por el titular.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una importante sentencia, de 19 de febrero de 2012, en la que desestima los recursos presentados por diversas sociedades del Grupo Telefónica que publicaron una serie de manuales de educación sobre aplicaciones informáticas sin permiso de los titulares de los derechos de autor.

El ponente, el magistrado Corbal Fernández, descarta que en estos casos sea aplicable el artículo 1902 del Código Civil que establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Afirma que recae la responsabilidad en la titularidad y explotación de páginas web en las que se cometieron infracciones de los derechos de propiedad intelectual, pues "resulta irrazonable pretender que el titular de un derecho que ve su derecho infringido por un tercero tenga que probar la culpa del infractor, cuando lo razonado es que sea el infractor el que alegue, y en su caso justifique, cuál es la causa o circunstancia que dé explicación a su conducta cuando es antijurídica y productora de daño ajeno".

Rechaza los argumentos de que contrató a una empresa altamente especializada en este tipo de servicios, la cual siempre le aseguró ostentar los derechos necesarios para los contenidos que le proporcionaba por lo que no se le puede exigir mayor labor de investigación. Sin embargo, la sentencia rechaza estas afirmaciones al entender que no tiene verosimilitud en relación con el conocimiento de la ilicitud de la utilización de las obras.

En este caso, la empresa Ifigenia Plus adquirió los derechos de explotación en la red de una serie de manuales de uso de programas de informática que transformó al lenguaje html, para lo que no tenía permiso y permitió que se publicaran en abierto en las páginas Web de las sociedades de Telefónica.

La sentencia de Instancia dio la razón a Telefónica al considerar que en el contrato con Ifigenia existió cesión de datos. Sin embargo, la Audiencia consideró que la razón estaba del lado del titular de los derechos de propiedad intelectual. Lo que ratifica el Supremo.

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