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Las injurias 'online' se pueden denunciar en cualquier país

Foto: Archivo.

La víctima de una lesión de un derecho de la personalidad mediante los contenidos publicados en un sitio de Internet puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de los contenidos, bien ante los del Estado en que se encuentre su centro de intereses.

Además, son competentes los tribunales de cada Estado en cuyo territorio sea accesible el contenido, si bien dichos órganos son competentes únicamente para conocer el daño causado en su territorio.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2011, limita así el alcance del artículo 3.5 del Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, según el cual "las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso".

El polaco Marek Safjan resuelve un caso en que un ciudadano alemán, condenado a cadena perpetua por asesinato, interpuso una acción de cesación ante los tribunales alemanes contra una empresa radicada en Austria, que gestiona un portal de Internet, a fin de que dejara de informar sobre los hechos mencionando su nombre completo. Por su parte, la empresa negó competencia judicial internacional del órgano jurisdiccional alemán.

Dice el fallo, para concluir en la competencia por la "totalidad del daño" de los tribunales del país en que la víctima tiene su centro de intereses, y en los demás Estados, "por el daño causado en su territorio", que la publicación de contenidos en Internet "se distingue de la difusión territorial a través de un medio de comunicación impreso en que aquélla persigue, en principio, la ubicuidad de los citados contenidos". Éstos pueden ser consultados, continúa, "instantáneamente por un número indefinido de usuarios en todo el mundo, con independencia de cualquier intención del emisor relativa a su consulta más allá de su país de residencia".

Por lo tanto, concluye, "no siempre es posible cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad en relación con un Estado miembro particular ni, por lo tanto, evaluar el daño exclusivamente causado en ese Estado".

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