Ecoley

Es posible dividir un edificio sin permiso de los vecinos

Foto: Archivo.

Son válidas las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que posteriormente lo tenga que aprobar la junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no supongan ninguna alteración de las cuotas de participación, según indica una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2011, que establece nueva jurisprudencia sobre la materia.

El ponente, el magistrado Xiol Ríos, determina que si la segregación afecta a las cuotas de participación precisará siempre que el reparto de cuotas que corresponda a cada una de las fincas resultantes se apruebe por unanimidad de la junta de propietarios, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH).

Las segregaciones, de conformidad con esta jurisprudencia serán válidas si no se altera o afecta las cuotas de participación, por lo que, necesariamente "habrá de estarse al caso concreto, para de acuerdo con la valoración probatoria, concluir o no sobre aquella afectación".

La sentencia considera que esta alteración, contrariamente a lo mantenido por la Audiencia Provincial en el caso en litigio, no se produce siempre y en todo caso, de forma automática, sino que deberán valorarse las circunstancias concretas, para determinar si el reparto concreto de las cuotas de participación entre las fincas resultantes altera o no las cuotas de participación fijadas en el título constitutivo, ya que de ser así, la segregación realizada si precisará para su validez del acuerdo unánime de la junta de propietarios.

De esta forma, subraya Xiol Ríos, se exige en el derecho imperativo contenido en la LPH, mientras que en otro caso es suficiente con comunicar la segregación a la junta de la comunidad de propietarios.

En el caso en litigio una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky