
Valencia, 13 ene (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo promovido por 322 controladores aéreos de AENA contra la prórroga del estado de alarma declarado por el cierre del espacio aéreo, como consecuencia del abandono de sus puestos de trabajo ante el puente de la Constitución de 2010.
Debido a la negativa de los operarios de control a trabajar, en protesta por determinadas condiciones laborales, los aeropuertos españoles registraron centenares de cancelaciones y retrasos, y el Gobierno declaró el 4 de diciembre el estado de alarma por Real Decreto, situación que se acordó prorrogar el día 16 de ese mes.
El estado de alarma, decretado por primera vez por el Gobierno y destinado en este caso a "normalizar un servicio público esencial como es el transporte aéreo", suponía que los controladores que no acudieran a trabajar incurrirían en un delito de desobediencia.
En un auto aprobado por la mayoría de magistrados y con tres votos particulares anunciados, el Alto tribunal ha resuelto en el pleno celebrado hoy en Valencia la inadmisión a trámite de esta iniciativa de los controladores aéreos por "inadecuación del procedimiento", según una nota de prensa del órgano judicial.
El pleno del TC se ha reunido esta vez en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la primera ocasión que el Alto tribunal lo hace fuera de su sede madrileña en sus más de treinta años de existencia.
En su reunión, también ha aprobado un auto por el que inadmite por unanimidad el recurso de amparo presentado contra "distintos actos", que no especifica el citado comunicado, del Congreso de los Diputados por los parlamentarios de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds en el Congreso de los Diputados Gaspar Llamazares y Nuria Buenaventura durante la pasada legislatura.
El recurso estaba relacionado con la tramitación parlamentaria de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, referente a la obligatoriedad del Gobierno de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
El artículo apunta, además, que los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Respecto a este auto el Alto tribunal ha anunciado la presentación de "algún voto concurrente", y, respecto a ambas resoluciones acordadas hoy, tanto los textos como los votos particulares de hoy se harán públicos en próximos días.
Por otra parte, ha admitido a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Generalitat valenciana y Les Corts sobre la disposición final primera del Real Decreto-ley que modifica la ley de Enjuiciamiento Civil para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
El pleno, a propuesta de las secciones Tercera y Cuarta, respectivamente, acuerda admitir a trámite estos recursos y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
También ha acordado oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso con los promovidos en ese sentido por la Comunidad de Murcia y Les Corts, así como publicar la incoación del recurso en el BOE.
Con este pleno finalizan las dos jornadas que sus miembros han pasado en Valencia, gracias a una iniciativa de su presidente, el valenciano Pascual Sala, de acercar la imagen del Alto tribunal a los ciudadanos de toda España.
Entre esa itinerancia, Sala ha anunciado que el pleno se reunirá en Cádiz el próximo 19 de marzo para, además, conmemorar el bicentenario de la Constitución de 1812.
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