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Sociedad anónima como entidad de carácter social a efectos del IVA

Aunque una sociedad anónima pueda cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para ser considerada como una entidad de carácter social, la aplicación de las exenciones en las que se requiere la condición de entidad privada de carácter social requiere el reconocimiento de esta condición por parte de la Administración tributaria tal y como se describe en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 30), según sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de diciembre de 2011.

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