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La UE admite más plazo para reclamar el IVA al prestador que a Hacienda

Foto: Archivo.

Se ajusta al Derecho comunitario una normativa nacional que permite que el destinatario del servicio pueda solicitar al prestador del mismo la devolución del IVA tras expirar el plazo legal para entablar una acción frente a la Administración tributaria, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de diciembre de 2011.

El ponente, el magistrado chipriota George Arestis, sentencia que el principio de efectividad no se opone a una normativa nacional que establece un plazo de prescripción más largo para la acción de derecho civil de devolución de lo indebido ejercitada por el destinatario en contra del prestador de los servicio, sujeto pasivo del IVA, que el plazo de prescripción para la acción de devolución ejercitada por dicho prestador de servicios contra la Administración tributaria, siempre que dicho contribuyente pueda efectivamente solicitar la devolución de ese impuesto a esta Administración.

Por el contrario, la sentencia determina que no se cumple este último requisito cuando la aplicación de tal normativa priva totalmente al sujeto pasivo del derecho a recuperar de la Administración tributaria el impuesto sobre el valor añadido abonado indebidamente que él mismo hubo de devolver al destinatario de los servicios.

El Tribunal de Justicia tiene declarado en su jurisprudencia, que no se vulnera el principio de efectividad si existe un plazo nacional de prescripción supuestamente más ventajoso para la Administración tributaria que el plazo de prescripción en vigor para los particulares, tal y como se indica en la sentencia de 8 de septiembre de 2011.

Señala Arestis, que el establecimiento de un plazo de prescripción específico de dos años durante el cual el sujeto pasivo puede reclamar a la Administración tributaria la devolución del IVA percibido indebidamente, siendo así que el plazo de prescripción de las acciones de devolución del pago indebido objetivo entre particulares es de diez años, no es, en sí, contrario al principio de efectividad.

Facilitar instrumentos de cobro

Sin embargo, en la sentencia de 8 de septiembre, el Tribunal ha declarado que, cuando la devolución del IVA sea imposible o excesivamente difícil, los Estados miembros deben establecer los instrumentos necesarios para permitir a dicho destinatario recuperar el impuesto indebidamente facturado para respetar el principio de efectividad.

Por tanto, deben aplicarse estas mismas consideraciones cuando la imposibilidad o la dificultad excesiva para obtener la devolución del IVA abonado indebidamente afecta al prestador de servicios y no al destinatario de éstos.

También, considera la sentencia que se vulneraría el principio de efectividad si el sujeto pasivo no tuviera ni el derecho a obtener el reembolso del tributo durante el plazo para interponer la acción frente a la Administración tributaria ni, tras una acción de devolución de lo indebido iniciada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo por sus clientes en su contra, la posibilidad de dirigirse contra ésta.

De esta forma, las consecuencias de los pagos indebidos del IVA imputables al Estado serían soportados únicamente por el sujeto pasivo de dicho Impuesto.

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