Una persona que sufre prisión preventiva y posteriormente es liberado sin llegar a ser imputado, al haberse cometido un error de identidad y constatarse que no tuvo participación de la comisión del delito, no tiene derecho a una indemnización pública.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 7 de diciembre de 2011, se decanta por la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 23 de noviembre de 2010), que limita las indemnizaciones a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan causado perjuicios.
La sentencia de la AN determina que esta jurisprudencia no supone dejar desprotegidas las situaciones de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, que venían siendo indemnizadas como inexistencia subjetiva al amparo de dicho precepto, sino que con la modificación del criterio tales reclamaciones han de remitirse a la vía general prevista en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Lopj).
El ponente, magistrado Díaz Fraile, recoge la nueva jurisprudencia del Supremo para determinar que el derecho a indemnización sólo surge si no existe el hecho imputado. Esta inexistencia tiene dos versiones. La primera implica que el hecho no haya existido en realidad o que no constituya delito (objetiva); la segunda, que no haya elementos racionales (pruebas) para relacionar al detenido con el hecho.
Sólo si se da la primera de estas formas de inexistencia del hecho será aplicable la compensación regulada en el artículo 294 de la Lopj.
El TS revisó la jurisprudencia, que ahora aplica la Audiencia Nacional, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 25 de abril de 2006), y de la sentencia del TS de 3 de julio de 2010.
El TEDH entiende que no deben existir diferencias cualitativas entre una sentencia absolutoria por falta de pruebas y una absolutoria por la constatación de la inocencia de una persona sin duda alguna.
Un auténtico calvario
En el caso en litigio, el recurrente sufrió, por error de identidad, prisión preventiva durante 30 días, al ser confundido con la persona reclamada por las autoridades judiciales alemanas mediante orden europea de detención. Después, se acordó su puesta en libertad, tras retirar las autoridades judiciales alemanas la solicitud de extradición y se acordó dejar sin efecto las referidas medidas cautelares.
A consecuencia de su estancia en prisión el reclamante perdió el trabajo, hubo de contratar un letrado, su familia incurrió en gastos en desplazarse hasta la ciudad donde estaba la prisión. Hubo de malvender su vivienda ante la falta de ingresos familiares, su mujer abortó y él sufrió una prolongada depresión.
En vista de esta situación, el magistrado Méndez Canseco, que su puesta en libertad equivale materialmente al sobreseimiento libre, debiendo surtir los mismos efectos indemnizatorios que éste comporta de acuerdo con el artículo 294.1 de la Lopj. Por ello considera el magistrado que el recurso debió haber sido estimado.