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El embargo no es válido si afecta a una concursada

  • No puede anotarse preventivamente si ya constaba el concurso

Hacienda no puede anotar preventivamente en el Registro de la propiedad el embargo de una finca a su favor en caso de que la empresa a la que se embarga ya se haya declarado en concurso y no exista un pronunciamiento judicial que aclare que los bienes embargados no están afectos a su actividad profesional.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve así, en una resolución de 6 de octubre de 2011 (BOE de 29 de diciembre) la pretensión de la Agencia Tributaria, denegando la anotación preventiva de embargo ordenada sobre varias fincas.

Según aclara la Dirección, la cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad (que son los únicos a los que la suspensión de la ejecución puede afectar) es una cuestión de apreciación judicial a la que no se extiende la calificación registral.

Además, el hecho de que el embargo tenga la naturaleza de medida cautelar y no definitiva no es un argumento válido, ya que, "incluso desde esta perspectiva , hay que recordar que el artículo 8.4 de la Ley Concursal extiende la jurisdicción del juez del concurso a toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado".

En este caso, dado que no consta que el Juzgado de lo Mercantil ante quien se tramita el concurso se pronunciara sobre el carácter no necesario de los bienes trabados para la continuidad de la actividad del afectado, resulta plenamente aplicable tal doctrina, por lo que se confirma el criterio del registrador.

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