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Ser 'demandante de empleo' no basta para relevar al jubilado parcial

El beneficiario de una jubilación parcial no podrá percibir su prestación si en el titular del contrato de relevo correspondiente no se encuentra en "situación legal de desempleo", sin que baste que éste aparezca inscrito como demandante de trabajo.

Lo recoge así una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 6 de octubre de 2011, de la que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, en la que se deniega la petición del trabajador recurrente. En concreto, el fallo aclara que tal defecto constituye una irregularidad, "voluntaria o no", cometida por la empresa, que impide la concesión de la prestación reclamada, sin perjuicio de que el recurrente pueda formular frente a la misma la correspondiente demanda por los perjuicios que haya podido sufrir".

En este caso, la sentencia recoge que el relevista había estado vinculado a la empresa por contrato de trabajo indefinido en los 24 meses anteriores.

Derecho automático

El fallo resuelve si existe un derecho automático o incondicional del trabajador a la jubilación parcial antes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de que la empresa concierte un contrato de trabajo a tiempo parcial con un trabajador demandante de trabajo, pero que "no se halla en situación legal de desempleo en los términos previstos en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)".

Como respuesta, se aclara que el derecho a la jubilación parcial del trabajador que reúna lo requisitos personales -edad, permanencia en la empresa, etc.- "no son suficientes para que de manera automática se materialice este derecho, sino que se requiere además, mediante acuerdo con la empresa, la suscripción de un contrato a tiempo parcial residual para el trabajador que se pretende jubilar, y otra actuación más, también de la empresa, que consiste en contratar a un trabajador mediante la modalidad re relevo, a tiempo parcial o completo".

Dicha figura hace que quien no tiene aún los requisitos para jubilarse en los términos comunes "contribuya en la creación de empleo o a paliar en las empresas la situación de temporalidad de alguno de sus trabajadores".

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