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Bruselas elimina la doble imposición de rentas en las sociedades matrices

Foto: Archivo.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, que tiene como objetivo eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.

De este modo, establece la Directiva que para garantizar la neutralidad fiscal para los grupos de sociedades de Estados miembros diferentes -con el fin de que puedan mantenerse en situación de competitividad respecto de los grupos de empresas que pertenecen a un mismo Estado de la Unión Europea-, "es conveniente eximir de retención en origen a los beneficios que una sociedad filial distribuye a su sociedad matriz".

Así, dispone que "cuando una sociedad matriz recibe, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos, el Estado miembro de la sociedad matriz debe, o bien abstenerse de gravar dichos beneficios, o bien gravarlos, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios".

En este sentido, continúa la Norma, "cuando los grupos de sociedades se organicen en cadenas de sociedades y los beneficios lleguen a la sociedad matriz distribuidos a través de la cadena de filiales, es preciso eliminar la doble imposición mediante exención o crédito fiscal. A este respecto, señala que en el caso del crédito fiscal, "la sociedad matriz debe poder deducir todo impuesto abonado por cualquiera de las filiales de la cadena".

Ahora bien, especifica que todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz.

Establecimiento permanente

Por último, se refiere la Directiva al trato de los establecimientos permanentes de las sociedades matrices. Señala que, los Estados pertenecientes a la Unión "deben poder determinar las condiciones y los instrumentos jurídicos pertinentes para proteger los ingresos fiscales nacionales e impedir que se eludan las leyes nacionales".

Además, indica que el pago de beneficios distribuidos a un establecimiento permanente de una sociedad matriz y la percepción de dichos beneficios por este establecimiento deben dar lugar al mismo trato que rige entre una sociedad filial y su sociedad matriz. En este supuesto, continúa, "debe incluirse el caso de que una sociedad matriz y su sociedad filial estén situadas en el mismo Estado miembro y el establecimiento permanente esté situado en otro".

No obstante, la Directiva, añade, "no será obstáculo para la aplicación de disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias a fin de evitar fraudes y abusos". La Norma europea deberá trasponerse por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales antes del 18 de enero de 2012.

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