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Listo el 'permiso único' para inmigrantes legales en la UE

Foto: Archivo.

Bruselas quiere otorgar a los ciudadanos de terceros países un tratamiento equitativo a los ciudadanos de la Unión en materia laboral. Para ello, ha establecido un procedimiento común para toda la Unión Europea, de solicitud de un permiso único que autorizará a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro.

El procedimiento se articula en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de diciembre, y que recientemente ha publicado el Diario Oficial de laUnión Europea, que contempla, además, un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

Para empezar, los Estados designarán la autoridad competente encargada de recibir las solicitudes y expedir el permiso único, que adoptará una decisión sobre la solicitud en los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud -plazo susceptible de ampliación en circunstancias excepcionales vinculadas a la complejidad del examen de la solicitud-.

Además, determinarán si la solicitud de permiso único debe presentarla el nacional del tercer país o el empleador que lo contrata. Igualmente, decidirán si la solicitud debe presentarse en el Estado de acogida o desde el tercer país. Dice la Directiva, por su parte que la decisión de expedición, modificación o renovación del permiso único constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y permiso de trabajo.

Asimismo, desde Bruselas establecen un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento de examen de las solicitudes.

Por otro lado, señala que tanto en el permiso único, como en todos los permisos de residencia expedidos, deberá constar la información acerca de la autorización para trabajar, independientemente del tipo de permiso o del título de residencia sobre la base del cual el nacional de un tercer país haya sido admitido en el territorio de la UE y haya obtenido el acceso a sumercado de trabajo.

Finalmente, se prevé que las decisiones de denegación o de retirada del permiso único por parte de la autoridad nacional competente deberán estar debidamente motivada. No obstante, la Directiva, sigue dejando competencia a las autoridades estatales para regular la admisión, incluido su volumen, de nacionales de terceros países con el fin de trabajar.

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