
Carece de relevancia que las increpaciones y descalificaciones que realiza una persona sobre otra tengan más o menos fundamento a la hora de determinar si con ello se ha incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2011.
El ponente, el magistrado Xiol Ríos, explica que en el caso en litigio, la labor de desprestigio ante personas del entorno personal y familiar y ante extraños que efectuó el demandado tiene la capacidad de crear dudas notables sobre la honorabilidad del demandante, cualquiera que fuera la razón que le asistiese en sus quejas y reclamaciones.
Además, la imputación se acompañaba de graves calificativos, susceptibles de ser entendidos como imputaciones de carácter delictivo. En distintas misivas incluía frases como, "tengo la sensación de que habiéndote atrevido a cruzar la línea de la falsedad y de la mentira, cruzaste sin sonrojo alguno, la del chantaje y la coacción" o "desde que diste el 'absoluto golpe de estado' apropiándote con engaño de la mayoría de la sociedad no he pactado libremente nada contigo... Rectifica y no tendrás que aguantar mientras vivas a quien te recordará el daño que te haces con tu actitud de utilizar armas de coacción más sofisticadas que las físicas, pero de consecuencias más nefastas".
Por ello, asevera el magistrado Xiol Ríos que "el Derecho no ampara sustituir la fuerza coactiva de los poderes públicos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones o imponer el castigo de actividades punibles por actuaciones privadas que atenten contra la integridad, autonomía o dignidad de las personas".
Aprecia que existió una actividad del demandado tendente a que las personas que mantenían relaciones comerciales con la empresa y personas de su entorno personal tuvieran conocimiento de la presunta deuda existente y de que esta era producto de un lucro ilegítimamente obtenido mediante engaños y amenazas.
Por ello, Xiol Ríos, considera que "esta lesión del honor del demandante tiene suficiente trascendencia para considerar que comporta un daño ilegítimo en su persona, habida cuenta del carácter objetivamente coercitivo que revela la forma en que se produjeron la reclamaciones".
Reiteración y publicidad
Tiene también en cuenta en sus razonamientos la existencia de una actuación reiterada y a la proyección que adquirieron a causa de las increpaciones en lugares públicos y siempre en presencia de personas del entorno familiar y profesional del increpado.
Finalmente, tras estimar el recurso, pasa a desestimar la solicitud de una indemnización simbólica por un sólo euro, puesto que entiende que "una intromisión ilegítima en el derecho al honor obliga a fijar la cuantía de la indemnización para compensar el daño moral, la cual debe valorarse, con el límite de lo solicitado por la parte demandante, atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección al Honor".