
Es ineficaz la anulación del despido a un trabajador por la empresa anterior a la presentación de la papeleta de conciliación o de la demanda ante los tribunales, y esta actuación no priva al trabajador de su derecho a recurrir.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2011, en la que niega la apreciación de abuso del derecho en esa reclamación frente a "una decisión patronal ilegítima".
No se aprecia anormalidad alguna
Determina que cuando se solicita la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución Española, no es apreciable anormalidad alguna en el ejercicio de la acción, una voluntad de perjudicar o posibles daños y perjuicios no legítimos".
El ponente, el magistrado Gilolmo López, añade además que la jurisprudencia del Alto Tribunal (sentencias de 12 de febrero de 2007 y de 30 de marzo de 2010) determina que, en cualquier caso, el despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes del artículo 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores (ET), igual que por el despido del trabajador previsto en el apartado k).
Así, las causas objetivas también producen efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento sobre su regularidad en caso de impugnación.
A estos efectos, la jurisprudencia del Supremo entiende que en los despidos disciplinarios cabe la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior a partir de la consideración de la falta de firmeza de éste, sin perjuicio del efecto extintivo del despido, al margen de su impugnación.
La misma solución, considera Gilolmo López, se impone sobre la regulación del artículo 53.4 del ET. Este precepto establece la "posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha".
También, señala la sentencia, que porque al igual que en el caso de los despidos disciplinarios, se entiende como una decisión preventiva por si el primero no gana firmeza y, además, amplía sus consideraciones a que después de que el primer despido gana firmeza el segundo pierde su eficacia cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido, pero de no ser así, puede desplegar eficacia propia sin perjuicio del resultado del recurso.