
A tan sólo unos días de que entre en vigor plenamente la reforma de la Ley Concursal -el próximo 1 de enero-, se multiplican las voces que censuran algunas carencias e incertidumbres de la nueva regulación. Ésta vez, el turno le ha tocado a los jueces de lo Mercantil que se han reunido en el II Foro Concursal, que se celebra en Madrid y lo organiza la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), donde tratan de arrojar algo de luz a algunos de sus puntos más controvertidos.
Para empezar, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, Carlos Nieto, en relación a la homologación de los acuerdos de refinanciación -que supone extender sus efectos a todos los acreedores-, criticó una regulación que "debería ser objeto de una profunda revisión". Censuró, en primer lugar, que la norma no partió de la iniciativa de la Comisión General de Codificación, por lo que "presenta graves deficiencias técnicas, ya denunciadas en un informe demoledor del Consejo General del Poder Judicial". Además, señaló que desde la entrada en vigor de este instrumento -fue uno de los puntos vigentes desde el día siguiente de la publicación de la reforma en el BOE, el pasado 11 de octubre-, "no se conoce la iniciación de ningún procedimiento de homologación y es poco previsible que se haga un uso relevante del mismo".
Negociación preconcursal
Por su parte, Esther Sala Vila, magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, en relación, precisamente, a la potenciación que hace la norma de los institutos preconcursales con el fin de que las dificultades económicas de las empresas no supongan necesariamente su liquidación, censuró una regulación poco profunda, que "sigue vacía de contenido porque no paraliza las ejecuciones" y que "no va a evitar los concursos".
Para Sala, "la realidad económica demuestra que las posibilidades de negociación son muy limitadas, si no, nulas". Por ello, dijo, no se debería "haber hecho tanto hincapié en estas instituciones, ya que si es prácticamente imposible que el deudor no acabe en concurso, se tendrían que haber puesto los esfuerzos en mejorar su situación una vez dentro del procedimiento".
También participó en el Foro, Javier Vaquer Martín, del Juzgado nº 6 de Madrid, que manifestó que "se ha perdido una oportunidad para regular una cuestión incierta y examinada por la jurisprudencia, a fin de determinar si entes o patrimonios con capacidad civil, e incluso procesal, pero sin personalidad jurídica, pueden ser declarados en concurso de acreedores". Así, se refirió, por ejemplo a la comunidad de bienes, los fondos de pensiones, las sociedades irregulares, o los fondos de inversión.
'Dación en pago'
Finalmente, la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, María Dolores de las Heras, explicó que un acuerdo de refinanciación, para que no pueda ser objeto de una acción rescisoria debe suponer, "al menos una ampliación significativa del crédito disponible o una modificación de las obligaciones del deudor". Es éste, por tanto, a juicio de la magistrada-juez, "el contenido mínimo que deben contener".
Así, continuó, "no pueden ser objeto de esta protección la famosa dación en pago -saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda-". Las daciones en pago, explicó, "no tienen un efecto novatorio sino extintivo, y, por tanto, no podrían ser parte exclusiva de estos acuerdos, aunque sí contenido complementario o adicional".