
"Con un solo administrador concursal se pierde completamente la perspectiva multidisciplinar económico-jurídica y el equilibrio de los profesionales, tanto en la ponderación de la toma de decisiones como en el autocontrol".
Así lo señaló ayer Francisco de Borja Villena, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en relación a la reforma de la Ley Concursal, que entrará plenamente en vigor a partir del próximo 1 de enero y que ha optado por una administración concursal integrada por una única persona, frente al órgano tripartito tradicional.
Durante la jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal organizada por la Asociación de Informadores y Comunicadores Jurídicos (Acijur) y Pluta Abogados, explicó que "una virtud de la Ley de 2003 es la regla general de un órgano plural en que las decisiones no corrían a cargo de una única persona, sino que los tres miembros conseguían un equilibrio de poderes y se controlaban mutuamente".
Explicó que, si bien el legislador ha optado por una administración unipersonal aludiendo a un abaratamiento de costes, "habría sido más deseable haber retocado el arancel de retribución, como se pidió por algunos expertos durante la tramitación parlamentaria de la reforma". Así, continuó, "se habrían abaratado costes sin estropear los beneficios que daba un órgano colegiado". Si bien, matizó, "dentro de la lógica, ya que no se puede remunerar a precio de saldo una profesión que aporta un gran valor añadido de control al concurso". En la línea se situó Juan Ferré, socio director de Pluta Abogados, si bien, señaló como nota positiva que, en un órgano unipersonal, se adquiere mayor rapidez en la toma de decisiones. Ferré, se refirió además a la falta en la Ley de un reforzamiento en que se garantice la retribución mínima del administrador.
Trato de favor a las sociedades
Por otro lado, Villena indicó que la reforma "evidencia cierto trato de favor" a las personas jurídicas frente a las físicas a la hora de ser administrador concursal. Así, explicó que se exonera a aquéllas de algunas cargas que sí se han fijado para las personas físicas, como que no puedan participar en más de tres concursos en un periodo de dos años o, en los supuestos de concursos conexos, la obligación de nombrar un auxiliar delegado en cada una de las empresas del grupo. Unas limitaciones, dijo, que no operan para las sociedades, "por lo que el concurso podría externalizarse a favor de una persona jurídica de forma casi indefinida".
También se refirió el magistrado-juez a la "sobreprotección que el legislador ha dado al crédito bancario y al público, en detrimento del crédito privado". Así, señaló que "las pymes no pueden acceder con soltura a los requisitos que la Ley impone para obtener un crédito bancario". Sólo las grandes empresas, añadió, "especialmente las del sector inmobiliario, enmarcan sus refinanciaciones en esta vía que le ha impuesto el legislador".
El 'olvido' de la persona física
En relación a la persona física, los dos asistentes censuraron "su abandono total". Para Villena, "se le somete a un concurso complejo y costoso pensado para las empresas, y con unos resultados aciagos que a veces finaliza sin poder evitar las ejecuciones hipotecarias". Y criticó que "un empresario que pierde su empresa puede volver a funcionar en el tráfico económico, mientras que una persona física queda ligada de por vida con sus deudas".
Tampoco para Ferré, la reforma ha abordado de manera adecuada el concurso de la persona física. En su opinión, "se debería establecer un sistema que permita al deudor honesto librarse de sus deudas, en todo o en parte, para que tenga una segunda oportunidad". Y es que, dijo, "enviamos a la persona física as la economía sumergida". En este sentido, Villena apeló a la corresponsabilidad de las entidades financieras que "son profesionales que evalúan la capacidad financiera de aquel a quien concede el crédito, por lo que la responsabilidad del sobreendeudamiento no sólo debería recaer en el consumidor".
Finalmente, se refirió al intento de agilización de plazos previstos en la reforma. Algo difícil de lograr, pues "el número de asuntos en los Juzgados Mercantiles es excesivo".