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Absueltos el contable del club La Aguada de Piélagos (Cantabria) y los otros cuatro acusados de delitos de prostitución

La Audiencia considera probado que el contable era el auténtico encargado del negocio pero no que obligara a las mujeres a ejercer

SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Cantabria ha absuelto de todos los cargos al contable del club La Aguada de Piélagos y a los otro cuatro acusados de delitos de conformar una red de prostitución contra mujeres extranjeras en este local y en el 'A-8' de Ponferrada (León).

Una de las pruebas que se planteó fue el testimonio de una prostituta, que, sin embargo, no compareció en la vista.

La Sección Tercera afirma que si el Ministerio Fiscal hubiera pedido la suspensión del juicio para localizarla, agotando todos los medios para ello, y aún así no hubiera podido, se habría podido al menos incorporar el relato que hizo en su día ante la Policía. Pero el Ministerio Público no lo intentó, por lo que esa prueba no vale.

En cuanto a las testigos protegidas, en el caso de una de ellas, ya fallecida, su versión fue negada en el juicio por su propia hermana, que asumió su responsabilidad en traerla a España.

Y de la otra, se incide en sus contradicciones cada vez que ha declarado en el proceso, que además fueron rebatidas por otro testigo. Esta segunda prostituta "siguió prostituyéndose" en otros clubes, añade la Audiencia.

De modo que se cuenta con el resto de pruebas, que básicamente consistieron en las declaraciones de los acusados negando los hechos.

Y aunque las conversaciones telefónicas grabadas aludían a viajes de mujeres extranjeras a España, no se ve probado que los acusados fueran quienes los organizaran o pagaran el conocido como 'viático'.

En la sentencia se resta valor a las declaraciones policiales, y a las diligencias practicadas por los agentes, de las que no se dedujo que las mujeres estuvieran retenidas.

El principal acusado, el contable, está pendiente de otro juicio en este mismo órgano, junto a su exmujer y su hija, en este caso por el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico precisamente a través de este local y de sociedades interpuestas, pero recusó a la Sala al entender que estaba viciada por haber tratado ya esta primera causa.

La sentencia sí considera probado que el principal acusado era quien gestionaba realmente el club, que formalmente poseía otro de los acusados.

En ambos clubes está probado además que mujeres extranjeras en situación irregular ejercían la prostitución y se alojaban en el local abonando para ello 40 euros diarios.

Pero descarta que pueda afirmarse que tanto el precio como las condiciones fueran impuestos por el contable. Ni él ni los otros acusados intervenían en la explotación del negocio, ni las obligaban a ejercer, considera la Sección Tercera de la Audiencia.

Además, se niega que las testigos que facilitaron el proceso --una de ellas fallecida-- vinieran a España engañadas, ni que los procesados se hubieran lucrado al favorecer su viaje desde Sudámerica.

En concreto, los delitos de los que les acusaba el Ministerio Fiscal eran detención ilegal, determinación y explotación a la prostitución, contra los derechos de los trabajadores y contra los ciudadanos extranjeros.

Finalmente, la Sala rechaza todas las peticiones de nulidad de pruebas que se habían hecho desde las defensas.

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