
Un tribunal de Apelación no puede realizar una nueva apreciación de las pruebas y cambiar el sentido del fallo del juez de Instancia, "sin haber escuchado personalmente al demandante".
Así, se manifiesta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 13 de diciembre de 2011, en la que condena a España al considerar que ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial".
La representación legal de la Administración española alegaba que la condena se basó en pruebas de carácter documental, por lo que no era precisa una audiencia pública para garantizar el respeto por el derecho a un juicio justo, ya que "no habría tenido ninguna influencia en la formación de la convicción de la culpabilidad".
Además, consideraba que de conformidad con la legislación española, el tribunal de Apelación tiene jurisdicción para hacer una nueva evaluación de las pruebas e interpretaba que la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo mantiene que el artículo 6, no necesariamente garantiza el derecho a una audiencia pública o, en caso de celebrarse una audiencia, la de asistir en persona a debate.
En el caso en litigio, se trata de un contribuyente que fue absuelto por el tribunal de Instancia en 2005 de un presunto delito de defraudación a la Hacienda Pública y falsificación de documentos mediante el empleo de una sociedad pantalla, pero que fue condenado sin vista por la Audiencia Provincial de Valladolid un año después.
La Fiscalía le acusó de irregularidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -por 538.713,47 euros- y del Impuesto sobre Sociedades -por 853.076,2 euros-.
El Tribunal de Estrasburgo recuerda que ya ha fallado en este mismo sentido en otras cuatro ocasiones en contra de España por hechos similares y una única vez a favor al estimar que en ese caso el tribunal de Apelación "no procedió a una nueva apreciación de los hechos".
La sentencia condena a España a indemnizarle con 8.000 euros por daños morales y con 5.000 por gastos y costas. El recurrente reclamaba cerca de un millón y medio de euros por daños materiales, cerca de tres millones por daños morales y 155.000 euros en concepto de gastos y costas.