
Se ajusta al Derecho Comunitario una norma nacional que prohiba la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la cuota devengada en otros Estados comunitarios cuando la cuota no se pagara como consecuencia de una exención, bonificación u otro beneficio fiscal de aquel Estado.
Lo recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8 de diciembre de 2011, de la que es ponente el magistrado lituano Egils Levits, que matiza que ello es así "siempre que dicha regulación no sea discriminatoria en relación con el tratamiento que se aplique a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro".
El fallo resuelve así una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal español, en relación a la interpretación de los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
A favor de la Administración
El litigio enfrentaba a la entidad bancaria española BBVA y a la Administración General del Estado, debido a la negativa de la Administración española a autorizar al banco a deducir del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1991, que grava su renta mundial, la cuota devengada en Bélgica por los intereses obtenidos en dicho Estado, pero que no se pagó por estar exenta.
En este sentido, el fallo del Tribunal comunitario también recuerda que incumbe al órgano jurisdiccional remitente, "único competente para interpretar el Derecho nacional", determinar si, habida cuenta del régimen impositivo de los intereses percibidos en España, (...) el tratamiento reservado a los intereses obtenidos en otro Estado miembro es discriminatorio en relación con el aplicado a los intereses obtenidos en España.