
La aseguradora no puede obligar al asegurado a afrontar unas obras superiores a su capacidad económica para evitar el deterioro de los bienes tras un siniestro.
Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2011, en la que se establece que la aseguradora falta al principio de leal colaboración impuesto por la buena fe y la dedicación profesional, y no el asegurado, si las obras de reconstrucción de un siniestro no están "al alcance" de éste y no puede evitar que los daños aumenten tras el suceso, por causas ajenas al siniestro mismo.
El ponente, el magistrado Marín Castán, afirma que la finalidad del seguro para el asegurado es protegerse contra un evento perjudicial, y si la aseguradora le obliga a adelantar un desembolso extraordinario que se encuentre dentro de la cobertura pactada, so pena de tener que soportar las consecuencias, el seguro dejará de tener la utilidad que le es inherente o, dicho de otra forma, de cumplir la función jurídica que tiene para el asegurado.
Además, la sentencia recuerda la obligación de la aseguradora de advertir al asegurado sobre la necesidad de dotar al edificio de una estructura provisional para evitar su deterioro por las inclemencias del tiempo, pese a que la aseguradora, por medio de su perito, fuese consciente o debiese serlo, de esa necesidad de protección.
Explica Marín Castán que, aunque el párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Contrato del Seguro (LCS) se impone al asegurado el deber de aminorar las consecuencias del siniestro, los medios que se le exigen para ello son únicamente "los que estén a su alcance", y "en coherencia con ello la reducción de la prestación del asegurador, en caso de incumplimiento de ese deber, se hace depender no sólo de la importancia de los daños derivados del siniestro sino también del "grado de culpa del asegurado".
Instrucciones razonables
Así, señala que la doctrina científica advierte que el artículo 17 de la LCS está influido por un proyecto de directiva de las Comunidades Europeas cuyo artículo 8 imponía al tomador del seguro el deber de adoptar "todas las medidas razonables para evitar o disminuir las consecuencias del siniestro, considerando en particular, como razonables las instrucciones que emanen del asegurador".
También, continúa argumentando el ponente, que la doctrina científica ha señalado que el deber impuesto al asegurado en el artículo 17 de la LCS es una exigencia del principio de buena fe que domina el contrato de seguro, como razona la sentencia impugnada. Por todo ello, concluye que "ambos deben colaborar lealmente en evitar que los daños aumenten tras el siniestro por causas que no sean el siniestro mismo".
En este litigio, la ruina del edificio no fue consecuencia del incendio, sino de su deterioro "por las lluvias y nieves del invierno y las inclemencias del tiempo", ya que no se adoptó "medida alguna encaminada a su protección" y uno de los peritos judiciales señaló que tras el incendio tendría que haberse efectuado "una estructura ligera" para evitar los efectos perjudiciales sobre las viviendas no dañadas.