Las transposiciones de las normativas comunitarias de transparencia, impulsadas por la actual crisis financiera
están incrementando las obligaciones de información, principalmente la que hace referencia a los riesgos
inmobiliarios de las instituciones, a las remuneraciones por titulaciones y a los ingresos de sus altos cargos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado viernes -9 de diciembre de 2011- dos Circulares del Banco de España por las que se modifican las normas previas sobre determinación y control de los recursos propios mínimos y normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que entrarán en vigor el próximo 31 de diciembre de 2011.
Riesgo inmobiliario
Al igual que anunciase hace algunos días la Comisión Nacional deMercado de Valores CNMV, el Banco de España se propone supervisar con detalle la información que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales relativa a la exposición al sector inmobiliario que, desde la situación a 31 de diciembre de 2010, había venido solicitándose de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, lo que representa la extensión de la obligación de información a la totalidad de las entidades de crédito españolas.
De esta forma, la Circular 5/2011 modifica determinadas normas y anejos de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, regula, en primer lugar, la información que tanto las entidades de crédito individuales como sus grupos consolidados deben incorporar en las memorias de sus cuentas anuales, y que asimismo deben publicar al menos para la situación a cada 30 de junio. Para esta última, además, se establece como canal de publicación el mismo que hayan de utilizar para cumplir las obligaciones de información al mercado enmateria de solvencia o, en otro caso, en su página en Internet.
El Banco de España modifica de esta manera los formatos de los estados reservados que ya se utilizaban o, donde lo ha considerado oportuno ha introducido nuevos modelos de estados para a información que, con carácter reservado, y especialmente referida a su actividad en España, deberán remitirle las entidades.
Las entidades de crédito deberán publicar, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la exposición al riesgo de la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y la relativa a los activos recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España a que se refiere la norma sexagésima de esta Circular sobre titulización estandar. Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes al que correspondan los datos, por el mismo canal utilizado para cumplir con las obligaciones de información al mercado que establece la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o en su página en Internet.
Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.
En los mismos términos y plazos deberá cumplimentarse la información sobre las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades del grupo, así como la relativa a los activos recibidos en pago de deudas por el grupo. También deberán informar sobre las políticas y estrategias que hayan establecido para hacer frente a los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como de las financiaciones de recuperación problemática destinadas a financiar proyectos inmobiliarios, incluyendo el desarrollo urbanístico y edificación posterior. Las entidades facilitarán toda la información cualitativa y cuantitativa que consideren relevante a estos efectos.
Riesgo de crédito transferido
Una entidad de crédito que no sea originadora, patrocinadora o acreedora original solo podrá exponerse al riesgo de crédito de una posición de titulización, en su cartera de negociación o fuera de ella, si la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original ha revelado de manera explícita a la entidad de crédito que se dispone a retener, de forma constante, un interés económico neto significativo, no inferior al 5 por ciento.
Las entidades podrán no aplicarlo a posiciones de titulización a las que estén expuestas a través de filiales bancarias o empresas de servicios de inversión del grupo domiciliadas en un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, siempre que dichas posiciones se encuentren en la cartera de negociación de la filial, no sean significativas ni formen parte desproporcionada de sus actividades de negociación, y siempre que exista un conocimiento profundo de las mismas y se hayan implantado políticas formales y procedimientos apropiados y proporcionales al perfil de riesgo de entidad y grupo
Participaciones preferentes
En todo caso, el pago de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora o dominante. En los contratos y folletos de emisión deberá recogerse
la obligación de autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, de cualquier pago con cargo a reservas.
Asimismo, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable.
Sin perjuicio de los derechos que le conceda
la legislación concursal, las cláusulas contractuales precisarán que no constituye un supuesto de incumplimiento la cancelación discrecional del pago de la remuneración.
Dicha cancelación no impondrá restricciones a la entidad para la realización de otros pagos, salvo en relación con el pago de dividendos a los accionistas ordinarios.
No obstante, el pago de la remuneración podrá ser sustituido, si así lo establecen las condiciones de emisión, por la entrega de acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito de la entidad de crédito emisora o matriz, siempre que ello le permita preservar sus recursos financieros.
De acuerdo con elReal Decreto citado y el nuevo marco de Basilea III, cabría destacar las modificaciones relativas a las características financieras que deben disponer diversos
instrumentos de capital regulatorio, muy en especial los que pueden integrar los recursos propios básicos, para reforzar su capacidad de absorber pérdidas en situaciones de estrés y su estabilidad.
Las participaciones preferentes y, hasta su conversión, los instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles deberán contemplar en sus condiciones de emisión que el
consejo de administración de la entidad de crédito emisora o matriz podrá cancelar, discrecionalmente, cuando lo considere necesario, el pago de la remuneración durante un
periodo ilimitado, sin efecto acumulativo.
La decisión sobre el pago o no de la remuneración deberá ser enteramente libre; así, cláusulas que restrinjan esta discreción, comolas de apertura obligatoria de una opción
de conversión en acciones a iniciativa del tenedor en caso de decisión de cancelación, son incompatibles con este requisito.No obstante, dicho pago se deberá cancelar si la entidad de crédito emisora o matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los requerimientos de recursos propios establecidos.
Esta entrega de instrumentos de capital sólo será admisible si da lugar al mismo resultado económico que la cancelación, esto es, si no implica reducción del capital de la entidad. Sólo se considerará que da lugar al mismo resultado económico que la cancelación si el pago en especie se realiza con instrumentos de capital emitidos al efecto y la obligación del emisor se limita a la emisión de dichos instrumentos, pero no existe compromiso alguno por su parte, o por parte de alguna de las empresas de su grupo económico, de encontrar compradores para los mismos o de asumir cualesquiera riesgos vinculados a la venta o al valor de los instrumentos entregados.
También tendrá esta consideración si el emisor tiene una total discrecionalidad para no pagar la remuneración en efectivo y, además, puede cancelar la entrega de los instrumentos de capital cuando sea necesario, y muy especialmente cuando se desencadenen alguno de los mecanismos de absorción de pérdidas. El Banco de España podrá exigir la cancelación de dicha entrega cuando la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora o matriz, o la de su grupo o subgrupo consolidable, o la de los mercados financieros así lo aconseje.
Cesión del ejercicio directo
Las cajas de ahorros que hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera, y sean excluidas del grupo consolidable al que pertenezcan, deberán seguir cumpliendo los requerimientos de solvencia individualmente.
En todo caso, las cajas estarán eximidas del cumplimiento de las obligaciones de remisión de estados, sin perjuicio de las informaciones que les pueda solicitar el Banco de
España en el marco de sus actuaciones supervisoras.
En el caso de que estas cajas de ahorros contaran o llegaran a contar con pasivos financieros frente a terceros, sea en forma de préstamo o de cualquier clase de valores o instrumentos representativos de deuda, distintos de los derivados de su obra social u otros que tengan un carácter meramente transitorio, para el cumplimiento individual dejará de aplicarse lo previsto en el citado apartado 4 y operarán adicionalmente todas las deducciones establecidas para las entidades no pertenecientes a un grupo consolidable de entidades de crédito.
Ayudas con dinero público
?Aquellas entidades que, para su reestructuración o saneamiento, hayan recibido apoyo financiero público que no haya sido restituido en su integridad, deberán dar prioridad a la creación ymantenimiento de una base sólida de capital y a la devolución de la ayuda pública recibida, por lo que no podrán, salvo que se justifique adecuadamente ante el Banco de España, satisfacer remuneración variable a sus administradores y directivos?, señala la Circular 4/2011.
Cada uno de los miembros del consejo de administración y del comité de dirección de las entidades que han recibido dinero público deberá especificar antes del último día de este año la remuneración fija y la variable, las cláusulas de blindaje, los planes de pensiones, los créditos y la retribución en acciones, entre otros ingresos.
Así, deberán revelar, en el caso de los directivos, a cuánto asciende su salario fijo y variable, sus planes de pensiones, y si cuentan con contratos blindados, y en el caso de los consejeros cuánto cobran por asistir a los consejos y si disfrutan de planes de ahorro a largo plazo u otros beneficios, igualándose con las condiciones de información impuestas por laCNMV.
No obstante, el directivo deberá dar su consentimiento para que difundan su información personal. Si no es así, deberá comunicar su negativa al Banco de España. Hasta ahora, las entidades tenían la obligación general de comunicar anualmente las retribuciones y beneficios de sus administradores y directivos, pero de una forma agregada, es decir, sin detalles individuales.
Y todas las entidades financieras habrán de remitir el Banco de España antes del fin del primer semestre del ejercicio información sobre los empleados cuya remuneración supere el millón de euros anual. Además, las entidades con activos de más de 10.000 millones estarán obligadas a crear un comité de remuneraciones en un plazo de seismeses tras alcanzar dicha cifra, aunque el Banco de España podrá requerir que se constituya en entidades que no la alcancen, así como eximir del cumplimiento de este requisito.
El regulador deberá respetar algunas excepciones como en el caso de que una entidad necesite contratar nuevos profesionales suficientemente experimentados y cualificados. La entidad, en estos casos, deberá desglosar ante el supervisor todos los detalles de estos bonus, que deberán estar vinculados a los objetivos de solidez de capital.
Consolidación de grupos
Se incluye dentro de la definición de grupos consolidables de entidades de crédito a los que a través de un acuerdo contractual dos o más entidades de crédito integren un sistema institucional de protección. En estos casos, la entidad central del sistema institucional de protección tendrá la consideración de entidad matriz.
Además, cuando las entidades integrantes del sistema institucional de protección cedan a la entidad central la totalidad de su negocio financiero o pongan en común el 100 por ciento de sus resultados, se darán por cumplidos los requisitos en orden a permitir las exenciones contempladas para las entidades integrantes del sistema que hayan cedido su negocio o puesto en común sus resultados.
En el caso de grupos en los que la entidad dominante sea una entidad de crédito o una sociedad de tenencia de acciones en entidades de crédito con una filial en España en el grupo consolidable se integrarán todas las entidades financieras consolidables por su actividad, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio, naturaleza jurídica o país donde desarrollen sus actividades.