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La empresa debe justificar las dietas exentas por los viajes

Foto: Archivo.

La empresa que solicita la exención de las dietas pagadas a los trabajadores con motivo de desplazamientos por motivos de trabajo está obligada a probar la procedencia de la misma, pero no bastan para ello los documentos internos de elaboración propia.

Así, se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de junio de 2011, que determina que tales documentos acreditarían, en todo caso, el abono al trabajador de determinadas cantidades en concepto de dietas, pero no la realidad y razón de los desplazamientos, que es uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención.

La ponente, la magistrada Martín Valero, dictamina que es necesario que se aporte documentación externa o soporte documental suficiente de los conceptos contenidos en tales documentos internos, y en el caso de autos no se ha aportado ese soporte documental acreditativo de la realidad de los desplazamientos.

La magistrada discrepa de los argumentos de la sociedad recurrente, que defendía en su recurso que la ley no obliga a la entidad pagadora a conservar los justificantes de los gastos de los trabajadores.

Mantiene Martín Valero, que al realizar tal afirmación la recurrente confunde el hecho de que los gastos de dietas y desplazamientos no necesiten justificación respecto de la cuantía declarada exenta, con que no sea necesario justificar la realidad de los desplazamientos concretos y gastos específicos alegados, así como que estos tuvieron lugar en municipios distintos a aquél en que está situado el centro de trabajo habitual al de los perceptores de las cantidades controvertidas.

El artículo 8 del Real Decreto 214/1999 re- gula que para que puedan operar las exenciones de tributación previstas en el mismo es necesario que se justifique, al menos, la realidad de los desplazamientos y que los mismos se han producido efectivamente en el ejercicio de su actividad laboral.

Con respecto a la imposición de sanciones por esta cuestión, la sentencia considera que concurre el elemento subjetivo necesario del tipo de la infracción tributaria, por lo que resulta procedente.

En este sentido recuerda que la Sala se ha pronunciado ya en este mismo sentido en sentencias de 19 de septiembre de 2007 y 22 de julio de 2009 en supuestos análogos de no retención de cantidades abonadas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.

La regularización no se ha producido como consecuencia de una discrepancia en la interpretación de la normativa aplicable entre la Administración y la recurrente, sino por falta de justificación de los elementos determinantes de la exención, concluye la sentencia.

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