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Una deuda fiscal no basta para impedir la salida del país

  • Es preciso que se vea afectado "el interés fundamental de la sociedad"
Imagen de Getty.

Un país comunitario no puede establecer una ley en la que sea posible impedir de forma automática la salida del Estado a un empresario, nacional del mismo, por no haber pagado una deuda fiscal de la sociedad.

El Tribunal de la Unión Europea en sentencia de 17 de noviembre de 2011, determina que cualquier disposición legislativa o reglamentaria nacional para impedir la salida de su territorio a uno de sus nacionales debe tener en cuenta el comportamiento personal del individuo, si no, no responde a las exigencias del Derecho de la UE.

No afecta a la libre circulación

El ponente, el magistrado francés Jean-Claude Bonichot, matiza que no afecta a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de la UE si debido a la especial naturaleza o a la importancia de esa deuda, se crea una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que el objetivo no obedezca sólo a fines económicos.

Sin embargo, advierte que no puede llevarse a cabo si la detención se basa "sólo en la existencia de la deuda fiscal de la sociedad de la que ese demandante es uno de los gerentes, y en virtud sólo de esa cualidad, con exclusión de toda apreciación específica del comportamiento personal del interesado y sin referencia alguna a una amenaza cualquiera que éste constituya para el orden público".

"Tampoco puede ejercitarse si la prohibición de salida del territorio no es apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y va más allá de lo necesario para lograrlo", determina.

La retención no es proporcional

En el caso en litigio, las disposiciones del Código de Procedimiento Tributario y de Seguridad Social de Bulgaria no parecen excluir esas consideraciones, ya que confieren un margen de apreciación a las autoridades que mencionan, al prever que éstas pueden solicitar que se imponga dicha prohibición.

En ese contexto, señala la sentencia, aunque no se prive a las referidas autoridades de la posibilidad de tener en cuenta ese comportamiento, debe observarse no obstante que disposiciones legislativas como las controvertidas en este el litigio no parecen establecer ninguna obligación, por lo que no son conformes con las exigencias del Derecho de la UE.

Finalmente, se considera que la retención es contraria al principio de proporcionalidad y, no se basa en una apreciación de la conducta personal como constitutiva de una amenaza real, actual y grave.

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