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La filialización de una empresa da derecho de separación del socio

Foto: Archivo.

La filialización de una empresa constituye una modificación sustancial de su objeto social que, por tanto, da derecho de separación al socio que no hubiera votado a favor de dicho acuerdo. Así lo establece el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 10 de marzo de 2011, de la que ha sido ponente el magistrado Gimeno Bayón Cobos.

Resuelve un supuesto en que una sociedad, cuya actividad principal era la distribución de energía eléctrica, modificó sus estatutos, de forma que quedaba constituida por "la distribución de energía eléctrica directa o indirectamente, esto es, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades".

De este modo, uno de los socios pretendió ejercitar su derecho de separación, por entender que se había procedido a la sustitución de su objeto social. La entidad demandada, se opuso a la pretensión alegando que no existió sustitución del objeto social, sino una simple modificación del mismo con mantenimiento de las iniciales actividades que lo conformaban.

Las sentencias de instancia, desestimaron la demanda al entender que "el ejercicio directo o indirecto de la distribución de energía, no supone una sustitución del objeto social, sino una mera modificación de la forma de perseguirlo".

Sin embargo, acoge ahora el Supremo, que casa estas sentencias, la argumentación mantenida por el socio, según la cual, "la modificación estatutaria ha sido determinante de la conversión de una sociedad industrial, dedicada prácticamente de forma exclusiva a la explotación directa del negocio de distribución eléctrica, en una sociedad de holding o de cartera, mera tenedora de acciones o participaciones, lo que comporta una sustitución de su objeto, determinante del derecho de separación del accionista disconforme".

Explica el ponente que "en aquellos supuestos en los que la sociedad procede a tomar participaciones o realizar simples inversiones de participación en sociedades del mismo sector, no existe sustitución de empresa, constituyendo simples actos de ejecución de la actividad". Por el contrario, continúa, "cuando la previsión estatutaria es realizar directamente, la distribución de energía eléctrica, la sustitución de la explotación directa por la indirecta, mediante la creación de un grupo de empresas con unidad de dirección, supone una sustitución de la actividad de la sociedad aunque el negocio se desenvuelva en el mismo sector".

Perfilando doctrina

Con este fallo, el Supremo sigue perfilando su doctrina, acuñada el pasado 30 de junio de 2010, en una sentencia del magistrado Ferrándiz Gabriel -al que hace referencia la sentencia-.

En aquel fallo el ponente señalaba que para apreciar si existe sustitución, ésta no debe ser calificada desde una visión absoluta, de forma que sólo sería admisible el derecho de separación cuando aquélla fuera total, esto es, "con reemplazo en el texto estatutario de una actividad por otra". Por el contrario, explicaba que hay que atender a un concepto de sustitución relativa, en el sentido de que la razón identificadora del objeto social es "la sustancia del mismo que permite definirlo como tipo".

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