
La Asociación Española de Asesores Fiscales y Tributarios (Asefiget) ha denunciado el retraso en el pago público, el acoso de Hacienda y los impuestos sobredimensionados.
"Las pymes se ven acuciadas por el elevado índice de morosidad de las grandes empresas a las que proveen, así como por el retraso en el pago de la Administración", según se recoge en las conclusiones de las XI Jornadas Tributarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Tributarios (Asefiget), clausuradas ayer en Madrid.
Según explicó su presidente, Juan José de los Mozos, "la Administración Pública boicotea los intentos de supervivencia de pymes y de asesores fiscales. Tanto unos como otros se sienten abrumados ante todos sus intentos infructuosos por salvar la situación".
A esto une Asefiget la escasa flexibilidad y los altos costes laborales, la falta de financiación, la excesiva persecución por parte de las instituciones y los impuestos sobredimensionados. Finalmente, considera que "se adolece de la cultura del trabajo y el esfuerzo y no hay educación de emprendedores. Todo ello hace que aún no se pueda ver la luz al final del túnel".
Por su parte, Javier Martín Fernández, abogado y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense, recordó que el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT) regula la responsabilidad del asesor fiscal como sujeto que causa o colabora activamente en la realización de una infracción tributaria.
Los colaboradores en el ilícito, los asesores fiscales, tienen que hacer frente a las deudas tributarias del obligado si éste no las satisface en periodo voluntario. En estos casos, el acto por el que se declara la responsabilidad del asesor fiscal no se limita a trasladar la liquidación exigible al contribuyente, sino que debe determinar la deuda exigible al responsable, lo que supone que se desarrolla un acto de liquidación.
El artículo 174.5 de la LGT deja muy claro que existen dos liquidaciones diferenciadas, la del responsable, que puede ser impugnada por él y la del deudor principal, cuya independencia y firmeza impide que se vea afectada por tal recurso ante la Administración.
Finalmente, el inspector de Hacienda Domingo Carbajo explicó que en casos de morosidad, desde el punto de vista tributario, el empresario o el profesional deben ser muy estrictos con el cumplimiento de los requisitos del Decreto de facturación, si no quieren que la factura expedida sea rechazada como medio de prueba por Hacienda, sobre todo en el IVA, donde la factura es el único documento justificante de la operación.