
La cooperativa que cambia su naturaleza para convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada deberá esperar a la inscripción de tal modificación en el Registro Mercantil para adoptar decisiones bajo su nuevo régimen jurídico, ya que, de lo contrario, lo aprobado por los nuevos órganos será nulo.
Así lo recoge un fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de 19 de septiembre de 2011, y del que es ponente el magistrado Menéndez Estébanez. En él se analiza cómo afecta al régimen de una empresa, tanto interno como frente a terceros, la adopción de un acuerdo por el que la pase de ser una cooperativa a transformarse en sociedad limitada.
Así, sobre en qué momento comienzan los efectos del cambio de naturaleza, la apelante -una socia- sostuvo que si el acuerdo de transformación fue adoptado por la asamblea general extraordinaria en una determinada fecha, con aprobación de los nuevos estatutos, "a partir de dicho momento deja de regirse por las normas de cooperativas, desapareciendo sus órganos de decisión y gestión -la asamblea general y el consejo rector- así como su objeto social cooperativista".
Sin embargo, la sentencia resuelve en sentido contrario, y ello basándose tanto en lo dicho por la Ley de Cooperativas de Galicia -aplicable al caso- como en la normativa general que rige de forma supletoria, en este caso, la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
De estas normas se desprende que el proceso de transformación de una cooperativa en sociedad limitada "termina con la inscripción de la escritura pública en que se recoge el acuerdo de transformación en el Registro Mercantil y, una vez realizada tal incripción, la cancelación de los asientos de la sociedad en el correspondiente Registro de Cooperativas".
Por ello, los acuerdos adoptados con anterioridad deben considerarse inválidos, "sin que pueda argumentarse en contra el artículo 1.255 del Código Civil o el 37.3 de la Ley de Cooperativas de Galicia".
En definitiva, hasta la inscripción "no se produce el cambio de régimen jurídico", y ello se concluye tras aplicar analógicamente a este caso el artículo 90 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que resuelve -en sentido inverso- en esta misma línea cuando una sociedad de responsabilidad limitada se transforma en cooperativa.