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El TC obliga a la realización de mediciones para acreditar ruido y poder reclamar a la Administración

Tres magistrados discrepan de la decisión del Pleno y Manuel Aragón cree que vivir sin ruido no es un derecho constitucional

Tres magistrados discrepan de la decisión del Pleno y Manuel Aragón cree que vivir sin ruido no es un derecho constitucional

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que para poder acreditar la existencia de ruido y reclamar por ello a la administración -por vulneración del derecho a la intimidad en el domicilio- es indispensable la realización de mediciones en la vivienda que acrediten la existencia de dicha exposición y su incidencia en la salud.

Así se señala en una resolución, dada a conocer este miércoles, en la que se desestima la demanda de amparo presentada por un vecino del barrio de San José de Valencia que reclamaba al Ayuntamiento más de 6.000 euros por las ventanas dobles y el aire acondicionado que tuvo que instalar en su vivienda para limitar los daños físicos y morales que decía sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona.

VOTOS PARTICULARES

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, al que se han adherido los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera, que consideran que debió ampararse al ciudadano en aplicación de la doctrina sobre ruido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que alude al derecho a la inexistencia de ruido en el entorno sin necesidad de prueba en el interior de la vivienda.

Otro voto, concurrente con el fallo de la mayoría y firmado por Manuel Aragón Reyes, estima que con esta sentencia el TC ha desaprovechado la oportunidad de corregir la doctrina existente sobre este tema, a su juicio errónea. Para este magistrado, la desestimación del recurso no debió fundarse en la ausencia de mediciones, sino en la reclamación de un derecho no susceptible de amparo constitucional.

La sentencia, que avala el criterio establecido en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, reconoce expresamente que la Constitución garantiza los derechos fundamentales incluso frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada como es el ruido, pero que en este caso el recurrente no acreditó ni la repercusión de ese ruido externo en su vivienda ni que el exceso pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento.

Miguel C. Z., residente en Valencia y representante vecinal, exigió al Ayuntamiento el abono del dinero empleado en rehabilitar su vivienda dado que, en su opinión, era el propio consistorio quien toleraba que los ruidos nocturnos en dicha zona superasen con exceso el número de decibelios permitidos en la Ordenanza municipal, lo que le producía insomnio y correlativo deterioro de la salud, al tiempo que le privaba del "pacífico" disfrute de su domicilio.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, subraya que resulta "indispensable" acreditar que la intensidad con que los ruidos externos obstaculizan el disfrute del domicilio como último reducto de su intimidad personal y familiar, ya que la repercusión de los ruidos externos en el interior de cada vivienda difiere según las condiciones de cada una.

PRUEBAS DE AFECTACIÓN INDIVIDUAL

En este caso, sin embargo, el recurrente del nivel de la afectación individual sufrida, de modo que en opinión de los magistrados el recurrente no acreditó acreditado una lesión real y efectiva de los derechos fundamentales aducidos, sino que se limitó a denunciar situación general de saturación acústica de la zona y a formular una hipótesis general acerca de la repercusión de la misma sobre viviendas del entorno"

El Pleno precisa que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón a otra persona con una denuncia similar -también otra vecina valenciana- lo hizo porque, pese a no lograr probar plenamente que el nivel de ruido interno en el domicilio era lesivo de los derechos fundamentales invocados, "sí aportó un indicio cualificado de que el ruido externo de la zona acústicamente saturada tenía una incidencia en el interior de su domicilio que afectaba de modo relevante a esos derechos fundamentales".

El tribunal español de garantías se refiere en su resolución a una sentencia dictada en 2004 por el TEDH con ocasión de una demanda interpuesta por la valenciana Pilar M. G. que fue indemnizada con 3.884 euros por daños y 4.500 por gastos del proceso por haber permitido las autoridades municipales valencianas apertura de locales nocturnos cerca de su domicilio, lo que perturbó su descanso durante años.

A esta doctrina se suma una dictada ese mismo martes por TEDH, y que por ello no se recoge en el fallo del Constitucional, que falló a favor de un vecino de Cartagena (Murcia) que había demandado a las autoridades por su desidia frente a los ruidos producidos por un bar-terraza musical situado a menos de 10 metros de su vivienda. Este vecino, que tambien realizó mediciones, tendrá que ser indemnizado con 15.000 euros por ver vulnerado el derecho a la intimidad en su vivienda.

En el caso valorado por el TC lo único que consta acreditado es que el ruido ambiental superaba con cierta habitualidad los límites de la Ordenanza municipal si bien no se concretaba cuál era la repercusión del ruido ambiental en el interior de cada vivienda.

Del mismo modo los magistrados recuerdan que no habría bastado con acreditar una merma relevante en la salud o en la intimidad personal o familiar, "sino que junto a ello sería necesario que la misma fuese imputable a la acción u omisión de un poder público".

Pero es que en este caso concreto la sentencia hace hincapié en que el Ayuntamiento de Valencia "lejos de mantenerse inactivo frente al incumplimiento re iterado del régimen especial que ellas misma había establecido, usó entre los años 1997 y 1999 todas las facultades que la normativa le atribuía para reducir el excesivo nivel de ruido existente en la zona y ajustarlo a los umbrales previstos con carácter general por la Ordenanza".

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