
Madrid, 17 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado de nuevo la reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada en julio de 2009, que permitió a Cataluña y a Andalucía conceder permisos de trabajo a extranjeros, al rechazar el recurso de la Comunidad de Madrid, que consideraba que esa atribución es exclusiva del Estado.
Esta es la segunda vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, puesto que el pasado 17 de mayo dio su visto bueno a este decreto al rechazar el recurso de la Comunidad de Murcia, que esgrimía los mismos argumentos que el Ejecutivo de Esperanza Aguirre.
Ambas comunidades alegaban que la atribución a las comunidades que tengan asumidas competencias en materia laboral de otorgar permisos de trabajo contraría la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería e inmigración, según lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución.
Argumentaban además que el ejercicio de dicha competencia por una comunidad autónoma puede afectar a otras, ya que, una vez autorizado el trabajador extranjero por decisión de una Administración diferente de la del Estado, si éste cambia su lugar de residencia se encontrarán obligadas a acoger y favorecer su integración.
En sus recursos indicaban que los preceptos legales que hacían referencia a la autorización del trabajo antes de la reforma hacían referencia a la intervención del Estado, mientras que el nuevo reglamento "modifica radicalmente dicho planteamiento disociando la autorización de residencia de la de trabajo".
Afirmación de la que discrepa el Supremo, al sostener que el real decreto impugnado hace referencia a la necesidad de un "informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite cuando afecten a la autorización de residencia".
Además, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña declaró constitucional el artículo 138 "siempre que se interprete en el sentido de que la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo se circunscribe al ámbito laboral y no condiciona la materia estatal de entrada y residencia de extranjeros en España".
Otro de los motivos del recurso de la Comunidad de Madrid era la "vulneración de la jerarquía normativa" en que, a su juicio, incurrió el Gobierno al modificar con ese decreto el Reglamento de la Ley de Extranjería, sin que estuviera aprobada aún la reforma de dicha ley, lo que se produjo meses después, en diciembre de 2009.
Sin embargo, para el Supremo esa "circunstancia es irrelevante" porque de ello "no se deriva inexcusablemente que el precepto impugnado fuese ilegal".
Cuando la Comunidad de Madrid interpuso el recurso, el entonces consejero de Inmigración y Cooperación, Javier Fernández Lasquetty, se quejó de que con esa nueva norma las comunidades autónomas que no tienen esa competencia quedarían "a merced de lo que las otras decidiesen en términos de extranjería".
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