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Normas financieras más transparentes

Foto: Archivo.

A pesar de que tras la disolución de las Cortes existe una impresión generalizada de que la legislatura está concluida, el Gobierno continúa trabajando en algunos aspectos muy importantes en materia financiera. La idea es dotar de mayor seguridad y transparencia a estos servicios y organismos de forma que se favorezca a consumidores e inversores.

Así, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Tesoro Público, ha puesto en marcha varias normativas destinadas a ofrecer una mayor protección del cliente de servicios financieros, estandarizando los datos de tipos y comisiones de los bancos; regulando el procedimiento de presentación de quejas, consultas y reclamaciones de los usuarios; o el contenido del informe anual del gobierno corporativo y remuneraciones de las sociedades anónimas cotizadas o las cajas de ahorro.

Algunas de estas normas están pendientes de análisis de los Órganos consultivos del Estado, para ser posteriormente remitidas próximamente al Consejo de Ministros. Otras, ya están en vigor, tras haber sido recientemente publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Quejas de los usuarios

Para empezar, el Ejecutivo tramita la regulación de los procedimientos de reclamaciones, quejas y consultas formuladas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Orden Ministerial, que acaba de concluir su periodo de audiencia pública el pasado 26 de septiembre, contempla, por tanto, las quejas por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuaciones deficientes que se observe en el funcionamiento de las entidades reclamadas; reclamaciones presentadas por los usuarios con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho; o, también, las solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela.

La norma contiene los requisitos formales para presentar las reclamaciones, así como su contenido: datos identificativos, lugar, fecha y firma, o el motivo de la reclamación, entre otros. Por otro lado, establece que podrán presentar quejas o reclamaciones, además de las personas físicas o jurídicas, las asociaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de servicios financieros (reclamaciones colectivas).

Y prevé que en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la reclamación (tres en el caso de quejas y un mes para las consultas), deberá expedirse un informe que no tendrá la consideración de acto administrativo, sino sólo carácter informativo, de forma que no será vinculante ni recurrible.

Comité consultivo de la CNMV

El Gobierno también prevé dejar aprobada durante esta legislatura la regulación del Comité Consultivo de la CNMV. La normativa acaba de concluir también su periodo de audiencia pública (el pasado 1 de octubre), como Real Decreto, por lo que tras los análisis de los Órganos consultivos del Estado, se remitirá al Consejo de Ministros.

En concreto, determina que el Comité estará presidido por el vicepresidente de la Comisión, e integrado por dieciséis vocales, en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la CNMV y de los fondos de garantía de inversiones.

Además, se integrará por un vocal designado por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia del mercado de valores, en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

Informe de remuneraciones

Pero además, se está ultimando la regulación de la estructura y del contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, y de las cajas de ahorro y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

Se trata de una Orden Ministerial, que también finalizó su periodo de audiencia el pasado 1 de octubre, que prevé en relación al informe de gobierno corporativo de las sociedades anónimas, que contendrá, entre otros, la estructura de la propiedad de la sociedad; la estructura de la administración; o información sobre operaciones vinculadas e intragrupo. En relación a las cajas de ahorro, incluirá la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno; las cuotas participativas; o información sobre operaciones de crédito o vinculadas.

Por su parte, respecto del informe sobre remuneraciones, señala que deberán fijarse, entre otros, información sobre el importe de los componentes fijos y dietas; conceptos retributivos de carácter variable; o las indemnizaciones pactadas o pagadas.

Finalmente, la Orden desarrolla las obligaciones relativas a otros instrumentos de información (contenido mínimo y mantenimiento de sus páginas web).

Transparencia y protección

Asimismo, el pasado 6 de septiembre finalizó el trámite de consulta pública de la Orden Ministerial de transparencia y protección del cliente de servicios financieros. Una norma de gran calado ya que obligará a los bancos a estandarizar los datos de tipos y comisiones para los clientes, permitiendo así a los solicitantes de créditos comparar las ofertas.

De este modo, las entidades financieras deberán uniformar el formato de la información que deben facilitar a quienes les solicitan las condiciones para obtener un crédito en cualquiera de las modalidades existentes en la actualidad, para que puedan comparar y elegir la propuesta que les resulte más beneficiosa.

Por su parte, el Banco de España deberá emitir, a su vez, una instrucción en la que se facilite el formato que deberán cumplimentar las entidades. No obstante, la Orden establece que esta información unificada habrá de incluir, "de manera sencilla y comparable, información relativa a los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por periodo en que se aplican como de manera agregada anual".

Estos datos deberán estar disponibles en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá ser puesta a disposición de los clientes de la entidad, en cualquier momento y de forma gratuita.

Inversión Colectiva

Pero existen otras normas de carácter financiero que ya han sido publicadas en el BOE, con su consiguiente entrada en vigor. Las leyes por las que se modifican la Ley del Mercado de Valores y la de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) se publicaron el pasado 5 de octubre (entrando en vigor el día 6 de ese mismo mes).

La Ley por el que se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, refuerza la labor supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA), al tiempo que transpone dos directivas comunitarias. En concreto, se trata de la Directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, e incorpora al ordenamiento jurídico español parte de las nuevas competencias que asume la ESMA y que forman parte del llamado Paquete de Supervisión Financiera Europea (la Directiva Omnibus I).

Las modificaciones se refieren a su configuración como autoridad a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores sino también información en relación a denegaciones de autorizaciones de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras.

Por otra parte, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. Asimismo, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza: se reducen los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y se suprime de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

La reforma establece el instrumento de datos fundamentales para el inversor, con el objetivo de ofrecerle una mayor protección respecto de sus derechos de información, que sustituye al folleto simplificado y lo armoniza a nivel europeo y contempla la simplificación del régimen de comercialización.

Pero además, el actual Ejecutivo ha establecido más facilidades para notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores datos de las IIC. El BOE publicó el pasado 23 de junio la Circular de la CNMV, que simplifica el proceso de notificación de la información de IIC extranjeras que se comercializan en España debe remitir a la CNMV.

El nuevo proceso supone que la IIC debe presentar la documentación ante la autoridad competente del Estado de origen. Se elimina, además, el requisito de la inscripción en el Registro de la CNMV y se amplía la comunicación a efectuar, de forma que se incluyan las clases a que se refiere la información fiscal. En cuanto a las IIC no armonizadas, se elimina la obligación de remitir la información por vía telemática.

Mercado de Valores

Por su parte, el Proyecto de Ley que modifica la Ley 24/1988, del Mercado de Valores afecta a las actividades de postcontratación, es decir, la compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores. La nueva normativa supone la creación de una Cámara Central de Contrapartida que figure como contraparte en todas las operaciones de liquidación, y pretende que la liquidación de valores se haga mediante un sistema de saldos frente a uno de flujos.

Asimismo, elimina el mecanismo de aseguramiento de la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, y sustituye el sistema de registro, en el que el control de titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control. Por otro lado, incluye la regulación del proceso para implantar en 2014 el instrumento Target2 Securities, que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, igualando la liquidación transfronteriza europea de valores a la nacional.

Transacciones exteriores

También cabe mencionar el Real Decreto por el que se modifican los sistemas de declaración de transacciones económicas con el exterior que mantienen la obligación de las entidades de crédito de remitir información de la que no disponen de forma inmediata y automatizable e incorporar, por el contrario, la obligación de remitir aquella que sí que es de disposición inmediata.

El objetivo es adaptar este procedimiento a la normativa de la Unión Europea (UE) y facilitar este tipo de operaciones reduciendo las cargas administrativas.

Se incluyen en este nuevo sistema dos tipos de información distintos: la información automática suministrada por las entidades registradas, y la obtenida a partir de los datos que requiera el Banco de España a quienes realizan actos, negocios, transacciones y operaciones con el exterior.

Así, en el artículo 5 del nuevo Real Decreto se explica que en el caso de los cobros y pagos transfronterizos ordenados o recibidos por residentes en los que intervenga un proveedor de servicios de pago de otro Estado de la Unión Europea o en los abonos y adeudos en cuentas de clientes no residentes, las entidades registradas facilitarán dentro de los treinta días siguientes a cada mes natural, "la información que pueda recopilarse de manera automática, relativa a los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intervengan a los efectos de seguimiento administrativo y estadístico de las operaciones".

Calificación crediticia

Cabe recordar, finalmente, que el 18 de junio, el BOE publicaba la Ley 15/2011, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre agencias de calificación crediticia -aquellas que ofrecen dictámenes independientes acerca de la calidad del crédito de una entidad, de una deuda o de una obligación o un instrumento financiero-.

De este modo, en virtud del mencionado Reglamento, se especifica la obligación de determinadas entidades financieras de utilizar las calificaciones emitidas por agencias crediticias establecidas en la Unión Europea, y registradas o certificadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

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