
La denegación de la incapacidad permanente por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) no produce, por sí, la extinción de la prestación de incapacidad temporal si el trabajador sigue recibiendo asistencia médica.
Así se dictamina en una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de julio de 2011, de la que ha sido ponente la magistrada Sangüesa Cabezudo, y en la que se indica que sólo se produce esta extinción por el alta médica con o sin propuesta de incapacidad permanente o si se ha agotado la duración máxima, según el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esta sentencia se hace eco de otra previa, de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2005, que concluía que "no estamos en presencia de ninguna expiración del plazo de duración de la situación del trabajador ni, por consiguiente, está pretendiendo éste prórroga alguna del subsidio al que tal situación le da derecho, sino que simplemente pretende que el expresado subsidio se le mantenga en tanto no surja alguna causa legal para su extinción".
Este fundamento lo basa en el artículo 1.1.g) del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, que impone que la competencia del INSS, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, entre otras, es declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el apartado 3 artículo 131 bis de la LGSS, en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación de invalidez.
También analiza el artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, que regula que en el supuesto de extinción de la incapacidad temporal por el transcurso del periodo máximo de duración establecido para la misma, el equipo de valoración de incapacidades debe elevar un dictamen-propuesta al director provincial del INSS, a efectos de la calificación procedente, dentro de un plazo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que la situación clínica del interesado haga aconsejable demorar la calificación que, en cualquier caso, no podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Esta sentencia unifica la doctrina de las Audiencias, que era discrepante al respecto, y sienta doctrina jurisprudencial.