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El Gobierno regula las quejas ante los servicios financieros

Foto: Archivo.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto en marcha la regulación del procedimiento de presentación de reclamaciones de los usuarios de servicios financieros. En concreto, regula las reclamaciones, quejas y consultas formuladas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Orden Ministerial, que acaba de concluir su periodo de  audiencia pública, contempla, por tanto, las quejas por demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las  entidades reclamadas; reclamaciones presentadas por los usuarios con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho; o las solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela.

La norma contiene los requisitos formales para presentar las reclamaciones, así como su contenido: datos identificativos, lugar, fecha y firma, o el motivo de la  reclamación, entre otros. Además, podrán presentar quejas o reclamaciones, además de las personas físicas o  jurídicas, las asociaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de servicios financieros (reclamaciones colectivas). En el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la reclamación (tres en el caso de quejas y un mes para las consultas), deberá expedirse un informe que no tendrá la  consideración de acto administrativo, sino sólo carácter informativo, por lo que no será vinculante ni recurrible.

Por otro lado, el actual Ejecutivo también prevé dejar  aprobada la regulación del Comité Consultivo de la CNMV. La norma, que también acaba de concluir su periodo de  audiencia pública como Real Decreto, determina que el Comité estará presidido por el vicepresidente de la Comisión, e integrado por dieciséis vocales, en  representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y  entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la CNMV y de los fondos de garantía de inversiones.

Además, se integrará por un vocal designado por cada
una de las autonomías
con competencias en materia del mercado de valores, en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

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