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La agencia 'online' no responde por el incumplimiento de la compañía aérea

Foto: Archivo.

La agencia de viajes online que gestiona la búsqueda y compra de billetes aéreos no es responsable de los defectos en el cumplimiento del servicio por parte de la compañía aérea (retraso o cancelación del vuelo). Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del pasado 14 de julio, en un supuesto en que los demandantes habían adquirido unos billetes de avión a través de la agencia eDreams, que finalmente fue cancelado por la línea aérea.

La sentencia de primera instancia condenó a la agencia al estimar que debía responder, en tanto que vendedora de los billetes aéreos, por la cancelación del vuelo -al amparo del Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos-, del importe pagado y una suma adicional por daño moral.

Ahora entiende la Audiencia, sin embargo, que la responsabilidad en el caso de cancelación de vuelos (del artículo 5 del mencionado Reglamento), incumbiría, en su caso, en la medida correspondiente a la compañía aérea, mas no a la agencia demandada. A juicio del magistrado García García, la compañía es "una mediadora mercantil", que únicamente "puso en contacto a dos partes a ella ajenas para que pudieran contratar entre sí (...), pero sin ser parte en el contrato de transporte".

Señala el fallo que estos mediadores sólo están obligados a proporcionar información, realizar la gestión que permita adquirir el billete y servir de interlocutor entre el viajero y la empresa de transporte. Asimismo, continúa, "no asume, en este tipo de mediaciones, la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que sean propias del transportista, que incumban precisamente a éste y no tengan que ver con el ámbito propio de las que corresponde desplegar a aquélla".

No es 'viaje combinado'

Finalmente, aclara la sentencia que en el caso concreto, "no estamos ante un viaje combinado, en cuyo caso, el artículo 162 de la Ley General para la Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios, colocaría, frente al consumidor, en similar posición al organizador del viaje y a la agencia que lo comercializa, vinculando su responsabilidad de éstas de modo solidario".

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